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impuestos arrendamiento

1 Comentarios
 
13/09/2010 17:49
Hola caroli,

La FIANZA es de obligado cumplimiento depositarla, por parte del arrendador, en el organismo que cada comunidad autónoma establezca. Existen unos plazos para depositarla y unas sanciones si no se cumplen estos plazos.

La falta de depositar la fianza no afecta para nada la relación contractual, simplemente es una falta administrativa del arrendador con el organismo competente de cada comunidad.

El IMPUESTO "600", es el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP), y la persona obligada a su pago es el arrendatario, es un impuesto de obligado cumplimiento y se liquida mediante el modelo "600", los típicos modelos de hacienda, o mediante efectos timbrados. Si el arrendatario no efectua el pago de este impuesto el arrendador puede llegar a ser responsable subsidiario.

Para el cálculo del impuesto existe una tabla con una escala de valores que en función del precio del contrato y de los años deduciremos el tipo de gravamen.

Saludos.
Impuestos arrendamiento
13/09/2010 11:15
Buenas,

Estoy viviendo en un piso alquilado desde hace 11 meses, con un contrato de un año de duración prorrogable a 5.
La semana la propietaria me dijo que aún no había depositado la fianza que le dimos y que ha ido ahora y le dicen que tenemos que pagar 90 euros del impuesto 600.
Nosotros tenemos muchas dudas porque primero no entendemos porqué lleva 1 año sin depositar la fianza y segundo si realmente nosotros estamos obligado a ese pago.
¿qué me aconsejáis, pagarlo o no? Si me niego a pagarlo, podría ser motivo de que me echasen del piso?

Muchas gracias