Hola, soy recien licenciado en derecho y ade y me ha llegado ste caso:
Compra de un slar en 2003
Venta del mismo en 2006
Existe un gran beneficio por lo que este beneficio deberá gravarse por el IRPF y por la plusvalia municipal de Murcia
Ya sé que los suelos rústicos no quedan gravados por la plusvalia
Mi pregunta es: ¿Hasta que punto esta permitido/o es ilegal aplicar este doble impuesto?Es decir, ¿los dos impuestos gravan la misma actividad, renta, beneficio,etc?