Buenas tardes en convenio regulador un cónyuge se va a adjudicar la vivienda familiar que es privativa de ambos ya que la compraron se solteros y posteriormente de casados terminaron de pagarla.
En la liquidación de gananciales, uno de los conyuges se atribuye en su totalidad la parte ganancial de la vivienda y he cuadrado los lotes al 50 %, por lo que están exento de impuestos ITPAJD y PLUSVALIAS.
Pero en cuanto a la extinción de condominio que tambien voy a liquidar en el mismo convenio, la parte privativa de la vivienda, como la vivienda es indivisible y se la va adjudicar el cónyuge que se ha adjudicado la parte ganancial, hay un exceso de adjudicación que pagará en metalico. Supongo que no tributara.
Si con el exceso de adjudicación de los bienes gananciales, se paga el exceso de adjudicación en la extinción de condominio de la parte privativa y queda todo cuadrado, en cuanto a la liquidación de gananciales y extinción de condominio.
En estos casos sabeis como se tributa, supongo que habrá que hacer una autoliquidación del ITPAJD y PLUSVALIAS por la liquidación de gananciales y otra autoliquidación por la extinción de condominio