Perdona que te pregunte Juan, ese solicitud de revocación que sería mediante un mero escrito dirigido a la administración que dictó el Acta de Liquidación??? Es que he mirado el artículo pero no veo muy bien que procedimiento seguir. Y el plazo de prescripción no ha pasado verdad? Muchísimas gracias por tu ayuda.
Antes de intentar el recurso extraordinario de revisión, siempre complejo y muy difícil de ganar, yo intentaría otra vía más sencilla. Sería la solicitud de revocación por parte de la Administración, adjuntando los justificantes de la línea de alta tensión y todo lo que proceda. No lo plantearía como error de hecho porque no lo es, sino como mera revocación a secas, sin calificativos.
Puedes verlo en el art 219 de la Ley Gral. Tributaria.
Hace ahora dos años se notificó una Liquidación de Transmisiones Onerosas por la tranmisión de una finca. Se dió un plazo de alegaciones de un mes pero mis clientes al recurrir se excedieron en el plazo y todo porque estaban esperando un documento crucial de una compañía eléctrica donde se indica que sobre esa finca existe una línea eléctrica de Alta Tensión cuya servidumbre afecta en el 90% de su superficie, por lo que la finca no es edificable y por tanto es excesivo el valor del impuesto que se reclama.
Al haber excedido el plazo, la administración contestó que no entraba en el fondo. Como por ahí no podíamos seguir se presentó un recurso de rectificación de errores materiales, aritméticos o de hecho desestimado ya por el Tribunal Económico-Administrativo Regional por lo que por esta parte sólo nos cabe Recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala del Tribunal Supeior de Justicia, pero seguro que lo tirarán para atrás porque no se entiende según el Supremo como error de hecho.
No obstante todas las administraciones le dicen a mi clienta que todavía puede ganarse, que se ve que es un error claro, pero no se por qué vía.
¿Puedo presentar recurso extraordinario de revisión? ¿Sería frente a la resolución de la Liquidación de hace dos años?