Si te refieres a que una supuesta liquidación de una deuda que alguien tiene contigo va a ser liquidada de la manera que expresas, a Hacienda eso no le interesa como tal, está claro que lo que se produce a efectos fiscales es una transmisión patrimonial de un bien (inmueble en este caso creo) y por tanto, en su valor total o real, está sometido al impuesto como hecho imponible que es.Dicho de otra manera, la base imponible la constituye el valor del bien y no lo que hayas dado o dejado de dar.
un señor me debe un dinero y a cambio me ha ofrecido una propiedad, pero deberé pagarle además una cantidad en efectivo, me gustaria saber si el impuesto se paga por el valor del bien que se transmite a por la cantidad que le entregaré en efectivo.