Muchas gracias por la ayuda prestada. He hecho alegaciones y en caso de rechazo ( casi seguro) me ha dicho un abogado que puedo interponer recurso de reposición y solicitar una valoración pericial contradictoria.
Simplemente añadir que, si la transmisión se hizo mediante contrato privado, legalmente habría que haber presentado dicho contrato privado para la liquidación del impuesto.
Hola ampser, como tan acertada y documentadamente te indica Emychal, la posibilidad de comprobar valores por la administración no ha prescrito, pero si no estás conforme con la valoración realizada por la administración lo que puedes, y creo debes, es presentar un recurso a la valoración realizada exponiendo los datos por los que no estas conforme, el estado en que se encontraba la vivienda, las calidades, instalciones, etc... reservando en dicho escrito la posibilidad de solicitar la llamada TASACION PERICIAL CONTRADICTORIA, procedimiento según el cual si no hay acuerdo en la valoración (tendrias que aportar la tasación de un perito) se nombrará un perito independiente. Consulta con algún perito sobre el valor de la casa, te costará un dinero pero te puede interesar. El recurso hazlo tú, a veces, pocas cuela. UN saludo.
En principio y con los datos que facilitas, siento decirte que no ha prescrito. Así lo establece el artículo 50 del RDLeg 1/1993 de 24 de setiembre por el que se aprueba el TR.del ItP, a cuyo tenor: "2. A los efectos de prescripción, en los documentos que deban presentarse a liquidación, se presumirá que la fecha de los privados es la de su presentación, a menos que con anterioridad concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 1.227 del Código Civil, en cuyo caso se computará la fecha de la incorporación, inscripción, fallecimiento o entrega, respectivamente. En los contratos no reflejados documentalmente, se presumirá, a iguales efectos, que su fecha es la del día en que los interesados den cumplimiento a lo prevenido en el artículo 51. La fecha del documento privado que prevalezca a efectos de prescripción, conforme a lo dispuesto en este apartado, determinará el régimen jurídico aplicable a la liquidación que proceda por el acto o contrato incorporado al mismo."
En relación al segundo aspecto que planteas, habría que ver otras cuestiones, como es el valor del piso, etc .
Adquiri una vivienda en 1991 mediante contrato privado por 5.000.000 pesetas, no se hizo escritura publica hasta 2006. Al efectuar el ITP en 2006, calcule 7% de lo que me habia costado en su dia la casa, en total me salia a pagar 2.700 euros aprox. AL cabo de tres años me llega una carta diciendo que me han valorado el piso y que no vale 5.000.000, sino 137.000 euros, por lo que debo pagar la diferencia de ITP, es decir, como el 7% de esos 137.000 son 9.000 euros aprox., y yo pague 2.700 euros como 7% de 5.000.000, me reclaman ahora los 7.000 euros restantes ¿ es legal? ¿ ha prescrito? por favor necesito una respuesta urgente, pues me dan 10 días, estoy muy angustiada. Gracias.