Buenos días, soy inquilino desde el año 2016 en Alicante, nunca he abonado el ITP ni deducido el alquiler ya que no era mi vivienda habitual sino que lo era otra en propiedad.
Desde este mes Septiembre, he alquilado mi vivienda propiedad a otra persona por lo que el piso en el que soy arrendatario desde 2016 pasará a ser mi vivienda habitual. Por ello, me dispongo a abonar el ITP como inquilino en el piso arrendado para poder deducirme dicho alquiler en la renta del presente año, pero tengo dudas al respecto_:
- La duración obligada de 3 años ya finalizó y actualmente tengo una renovación anual que se firmó en Julio de este año. En este caso, estaría exento de este impuesto al ser nuevo contrato en este año? o por el contrario, al corresponder al mismo inmueble arrendado desde 2016, deberé presentar el ITP?. En ese caso, la base imponible sería de 1 año (tal y como señala la renovación del contrato) o también debo realizarla en base a 3 años obligados?.
- El ITP debe abonarse anualmente para poder deducir el alquiler o es un pago único?
Agradezco de antemano la aclaración ya que me encuentro perdido en estos trámites
Un saludo
Carlos
El ITP es un pago único y casi simbólico, suele rondar los 30-40 €.
Pero a partir del 6 de marzo de 2019 los arrendamientos de vivienda para uso estable y permanente a los que se refiere el artículo 2 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos están exentos (Real Decreto-ley 7/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler).
No obstante, en la CCAA de Valencia lo vienen exigiendo, aunque no tengan respaldo legal y sea recurrible. Yo le recomiendo pasar por caja. Tres años. Su condición de usuario de vivienda habitual nace este año, así que yo considero que no tiene que pagarlo, aunque es tan poco dinero que igual compensa para no tener líos.
Recuerde que durante al menos la mitad del periodo impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar podrán ser titulares del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute de otra vivienda distante a menos de 100 kilómetros de la vivienda arrendada, no vaya a ser que se lo denieguen igual.