Buenas tardes. Mi padre, que falleció en diciembre del 98, compró una propiedad en documento privado en el año 66.
En los 80 lo vendió también en documento privado. Este último propietario lo ha elevado a público recientemente.
Hemos recibido una carta de la Delegación de Hacienda para que presente el documento que acredite la exención del pago de impuesto de transmisiones patrimoniales, tal y como declararon en su momento.
¿Este hecho no está prescrito ya?
Yo creo con el contrato privado y el certificado de defunción quedaría probada la prescripción. A efectos del impuesto, se contaría el plazo de 4 años desde el fallecimiento.