Por supuesto, con los 60.000 € puede pagar el impuesto con toda libertad. En cuanto a la operatoria para hacerlo, lo mejor es que, una vez esté hecha la declaración, se acerque al banco para decirles que quiere pagarlo con cargo a esos 60.000 €, ellos se encargarán de todo. Seguramente le pedirán el certificado de defunción, últimas voluntades y testamento.
Estimado Benajiba;
En cuanto al Impuesto de Sucesiones, al ser ud. pareja de hecho (siempre que cumpla los requisitos legales), tendría ud. una bonificación en la cuota a pagar por el Impuesto de Sucesiones del 1%, lo que puede significar que por este impuesto apenas llegaría a pagar los 2500,00 (sin perjuicio de bonificaciones y demás).
A este impuesto debe añadir la llamada plusvalía municipal (Impuesto sobre el incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana) que hay que pagar por cada inmueble.
Además, al tratarse de heredero único, puede inscribir los bienes a su nombre en el Registro de la Propiedad mediante instancia privada (sin necesidad de escritura pública).
De todo esto puede informarse en la web www.aherencias.es
Saludos cordiales.
Efectivamente, si érais pareja de hecho, sólo pagarás el 1%. Supongo que el programa de ayuda te lo aplica automáticamente.
La venta de valores es que, si hay acciones, bonos, o similares, sí se permite su venta para pagar el impuesto.
Buenos días Juan...
Muchas gracias por tu respuesta...no entiendo muy bien lo de la bonificación del 99%...esto qué significa,qué sólo pagaría por un 1%?...y lo de la venta de valores???...soy informático y los términos no los entiendo
Puedes ver tú mismo cuánto es el importe del Impuesto con el programa de ayuda. Te pongo el enlace (creo que por ser pareja de hecho tienes una bonificación del 99%):
http://www.madrid.org/cs/Satellite?cid=1158306775767&language=es&pagename=Contribuyente/Page/CONT_portadillaUnaColumna
El cambio de nombre siempre es recomendable si se va a vender, porque no creo que ningún comprador quiera comprar a quien no figura como propietario en el Registro de la Propiedad.
En cuanto a la posible venta de alguna vivienda para hacer frente al impuesto, creo recordar que no es posible. Sí se permite el pago con cargo a saldos bancarios y la venta de valores para dicho fin. De todas formas, teniendo en cuenta la bonificación, creo que con los saldos bancarios puede ser suficiente para el pago del impuesto.
Soy pareja de hecho en la comunidad de Madrid, mi pareja fallecio el mes pasado, y me ha dejado un testamento a mi favor,siendo heredero universal, puesto que el no tiene familia;La herencia asciende entorno a unos 900.000€, entre tres pisos y un terreno en Segovia...Nuestra vivienda habitual se encuentra en la comunidad de Madrid;¿De cuanto es el impuesto de sucesiones, que tendria que pagar, o el porcentaje de este???
Es cierto que al ser heredero unico, no hay que cambiar los nombres de las propiedades, y si es así, a la hora de venderlo, no tendría que ponerlas primero a mi nombre?
Y por último, ¿Se puede vender alguna vivienda del testamento, para hacer frente a los impuestos o existe alguna posibilidad para hacer frente al impuesto de sucesiones,sí no se tiene dinero???