Gracias por contestar, pero no me ha quedado clara una cosa: este impuesto que me dices de consolidación de la propiedad es otro impuesto diferente del de sucesiones ¿no?, o sea, que aunque no hubiera prescrito el impuesto de sucesiones ¿tendriamos que pagar este otro igualmente?, ¿o es el mismo impuesto?
Hay vías para evitarlo. Consulta a un especialista si te interesa.
Todo lo expresado bajo el pseudo es una opinión inicial. No debe tomarse ninguna decisión basada únicamente en ella y A10 Herencias no se responsabiliza del resultado de toma de decisiones fuera de una relación normal abogado-cliente que sólo se realiza presencialmente o vía el sitio www.tob-eur-opa.com/herencias especializado en patrimonios y fiscalidad de herencias.
Mi madre murió hace unos diez años. Por diversos problemas no se ha hecho la aceptación de herencia hasta ahora. Al hacer la aceptación de herencia, hemos heredado mi hermana y yo, pero mi padre tiene el usufructo. Como el impuesto esta prescrito, mi padre no ha tenido que pagar nada, ¿tendremos que pagar algo mi hermana y yo cuando mi padre fallezca, al retirar el usufructo, o el impuesto está prescrito del todo?