He recibido en herencia de mi padre (su parte de gananciales) pero con usufructo vitaliceo de mi madre, un terreno y 2 pisos. Mi pregunta es si puedo aceptar la herencia y no pagar los impuestos. Me dijeron que estos impuestos prescriben a los 4 años, pero de la fecha de la muerte de mi padre o a partir de los 6 meses para el pago del impuesto de sucesiones. Y al no pagar el impuesto, Hacienda si me reclama me sanciona o sólo me exige el pago del impuesto. Y en el caso de pasar los 4 años y prescribir el pago de los impuestos, el día que venda alguna de estas propiedades puedo tener algún problema o tengo que pagar algún otro tipo de impuesto. Gracias
El impuesto prescribe a los cuatro años contando desde el último día de presentación voluntaria. Es decir, 4 años y 6 meses desde el fallecimiento.
Puedes pasar de pagar impuestos, pero si te revisan te sancionarán.
Si no te pillan en los 4 años, pues luego ya no tendrás problema.
Por lo que dices, tampoco te subirá tanto. Yo liquidaría el impuesto.
Un saludo
Les aconsejo a todos lo que han heredado algo, que si no es necesario realizar la escritura de aceptacion para ningun tramite posterior "no muevan nada hasta pasado 4 años y 6 meses. Conozco casos donde se ha hecho la escritura de aceptacion luego se ha presentado la "autoliquidacion" y despues la Agencia Tributaria cuando faltan pocos meses para la prescripcion, te notifica un pago con una "valoracion paralela" que te funden. Despues todo son escritos y tramites de peritos que te cuesta un "paston". Es curioso que aunque se presente la autoliquidacion en plazo, la Administracion en vez de revisarla en 6 meses, tarda mas de 4 años y encima despues sobre la nueva liquidacion te cargan "intereses de demora". Es un autentico abuso.
Voy un poco más allá y me pregunto si a nadie se le ha ocurrido cuestionar este impuesto. Mi hijo menor ha heredado de su tía 1 local y resulta que de acuerdo con la valoración de la Administración le corresponde pagar 57.000 Euros, equivalente al 25% del valor del local
¿No hay ningún abogado que pueda examinar si esto es conforme a la Constitución, a Derecho Europeo (España es el único pais europeo donde se paga este abuso) o Derecho Internacional - en efecto está muy cerca de un robo - si el hecho de morir en Madrid resulta que cuesta un 25% y morir en el Pais Vasco (me dijeron que allí no se paga) es conforme a la igualdad de las personas.
Gracias por vuestras opiniones.
Lo peor es que se le da el mismo tratamiento fiscal al Impuesto de Sucesiones que al de Transmisiones Patrimoniales, cuando en el primer caso no existe ninguna transaccion economica, incluso se puede heredar una propiedad arrendada con una renta muy baja y contrato en vigor. Otra cuestion es que la Agencia Tributaria no le da validez al valor obtenido en su propia pagina web, sino a lo que establezca caprichosamente el Perito de la Administracion.