Mi madre murió en 1.984. Casada en régimen de gananciales, tenian el piso donde vivian, otro piso alquilado y algo de dinero en el Banco.
Habia hecho testamento, dejándome heredera a mi (soy hija unica) y usufructuario a mi padre.
Yo, con la muerte de mi madre, me habia quedado con una depresión profunda y fue mi padre quien se encargó de hacer todos los papeles de la herencia y demás.
Todo siguió igual que antes, yo no quise nada del dinero que tenían ahorrado en el banco y mi padre dispuso y administró todo siempre como quiso.
Ahora mi padre tiene 86 años y su cabeza no es la antes (empieza a tener demencia senil), de manera que me he empezado a ocupar yo de sus cosas.
Lo primero que me doy cuenta es que en el año 1984, con el testamento se hizo una comparecencia ante Notario pero después no se liquidó el impuesto de sucesiones.
Ya se que ha prescrito pero ¿debería incribirlo en el Registro o da igual?. No tengo intención de vender nada.
Por otra parte he pensado que, dada la edad de mi padre, quizás me podria convenir que me hiciera la donación de su 50% de los pisos con lo que me podría ahorrar en el futuro. ¿Eso lo puedo hacer? ¿sería legal? ¿realmente ahorraria dinero o da igual?
Otra duda que me ha surgido es la de si deber sumar el importe del 50% de los pisos de mi padre a efectos del Impuesto del Patrimonio y el IRPF.