Explicado de otra manera: la casa valía 100.000, y se le dejó el usufructo a tu madre, y a ti la nuda propiedad. Según la "regla del 89" se daría un valor a ese usufructo, pongamos que era por ejemplo un 15% (el mínimo es el 10 y el máximo el 30%, entre ambas depende de la edad del usufructuario). Es decir, la nuda propiedad valdría en ese ejemplo 85.000 y el usufructo 15.000. Hace 30 años pagarías ISD por la herencia valorada en 85.000, no en 100.000, porque solo heredaste la nuda propiedad. Al fallecer tu madre y consolidar el dominio (adquirir el usufructo que tenía ella, al extinguirse por fallecimiento del usufructuario) adquieres y tributas por esos 15.000 (siempre al tipo que corresponda y con las deducciones que apliquen), y en total habrás tributado por una herencia con valor de 100.000 (85 mil primero, 15 mil después), que es lo que has heredado.
No, pagas una vez. Si es un bien privativo es mucho más sencillo: pagaríais cuando falleció tu padre t no se pagará por esto cuando fallezca tu madre (ese bien al ser privativo no estará en la masa hereditaria de tu madre, porque nunca fue suyo).
Si lo que había era un usufructo a favor de tu madre, y vosotros heredasteis la nuda propiedad de ese bien privativo, pagaríais en su momento solo por la nuda propiedad (no por el valor completo del bien), y al fallecer tu madre tendréis que pagar la consolidación del dominio, es decir, por la adquisición del usufructo desde ese momento, que es lo que adquirís. Pagaríais en su momento por adquirir la nuda propiedad (solo por el valor de la nuda propiedad) y ahora por adquirir el usufructo (solo por el valor del usufructo).
Y si no había usufructo nada, ese bien ya es vuestro, no de tu madre, no heredáis nada y no tenéis que incluirlo si ya lo habéis heredado.
Un ejemplo, si me permiten: Heredé de mi padre una casa y se liquidó el impuesto hace 30 años ( privativa de él), ahora fallece mi madre y¿ tengo q incluir en la declaración la mitad de la casa, como si ésta perteneciera a mi madre?.
El 50% hace 30 años por valor de 100.000 y ahora , otra parte por otros 100000?. Gracias, pero debo de ser muy torpe.
Un ejemplo, si me permiten: Heredé de mi padre una casa y se liquidó el impuesto hace 30 años ( privativa de él), ahora fallece mi madre y¿ tengo q incluir en la declaración la mitad de la casa, como si ésta perteneciera a mi madre?.
El 50% hace 30 años por valor de 100.000 y ahora , otra parte por otros 100000?. Gracias, pero debo de ser muy torpe.
Parece q no lo entiendo .Quiere decir q los bienes privativos de mi padre, de los q se pagó el impuesto hace 30 años y q ya están a nombre de los herederos en el catastro...es como si solo hubiésemos pagado la mitad por q el usufructo lo tenía mi madre? Y de esos bienes privativos , q yo entiendo ya estaban liquidados hay q pagar por el 50% como si fueran gananciales?.
- en su momento pagasteis la herencia, la nuda propiedad
-pero como tu madre tenia el usufructo, al fallecer, ahora debes de pagar por la liquidacion del mismo
No pagas dos veces por la misma herencia, pagas solo una, aunque en dos partes, en cada una por la parte que has heredado en ese momento.
Imagínate que tus padres (no casados y sin usufructos para simplificar) tienen 100 mil euros. Fallece uno: tú heredas 50 mil, pagas por esos 50 mil. Fallece el otro: heredas otros 50 mil, pagas por esos 50 mil. Has pagado dos veces, sí, pero no "por lo mismo", sino por un dinero distinto cada vez. En total has pagado por 100 mil, que es lo que de verdad has heredado, y no por 200 mil. Y además has heredado en dos episodios hereditarios distintos, que es más beneficioso fiscalmente.
¿Qué pasa cuando hay un usufructo? Pues lo mismo. La propiedad plena se "divide" conceptualmente en nuda propiedad más usufructo, son como dos mitades de una propiedad. En vez de heredar primero una mitad "aritmética" has heredado primero solo la nuda propiedad, y pagas lo que corresponda por eso (por el valor de la propiedad menos el valor del usufructo según la regla del 89). En un segundo momento cuando se consolida el dominio pagas por el usufructo que incorporas a tu pleno dominio (que consolidas), por lo que no pagaste en un primer momento. Ocurre como antes, cuando eran mitades aritméticas en vez de "mitades" mediante conceptos de propiedad: has pagado una vez, no dos, pero en dos episodios distintos, como corresponde a los hechos reales, a cuando de verdad has adquirido cada cosa.
Si además de los bienes en usufructo que tenía tu madre, esta tenía sus propios bienes (como supongo que será el caso) para estos bienes estamos de nuevo como en el primer ejemplo: no se heredaron en su momento y no se pagó nada, sino que los heredarás ahora por única vez y tributando una única vez.
Hola, pues precisamente es por eso la duda q me está preocupando.
A mí, mi madre no me deja herencia y la compensa por haber recibido exceso en la de mi padre. Es una justicia compensatoria.
El impuesto lo presentó un despacho y ahora me fijo en q no se tuvo en cuenta q aúnq los bienes los siguiera administrando mi madre, con mi consentimiento, ya estaban los tributos a nombre de los herederos.
Hola, después de haber pagado el impuesto de sucesiones,me acaba de asaltar una duda y es la siguiente:
Mi padre falleció hace 30 años y pagué el impuesto, aunq no puse los bienes a mi nombre ya q mi madre conservó el usufructo hasta q falleció ella.
Mi abogado me dijo q tenía q pagar el impuesto y pagué, pero ahora me asalta la duda: si ya había pagado, pq debo de volver a pagar lo q ya estaba pago?.
Es lógico pagar dos veces por la misma herencia?.