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Impuesto sucesiones y donaciones

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Impuesto sucesiones y donaciones
29/10/2014 18:12
Como consecuencia de la defunción de la Sra.Martínez el día 11 de noviembre de 2014 residente en Cornellà de Llobregat, sus hijas Clara y Ana son las únicas herederas de todo el patrimonio de la Sra.Martínez. El Sr.Martínez había fallecido algunos años antes. El caudal relicto asciende a 1.000.000€. Con anterioridad, la Sra.Martínez había realizado las siguientes operaciones: vendía un apartamento a un tercero en la Costa del Sol por un importe de 240.000€ el día 1 de julio de 2014 que fue ingresado en un depósito bancario; el día 15 de marzo de 2014 vendía un solar a su hija Clara por 42.000€ aunque no puede justificarse el destino del dinero obtenido; y donó dos plazas de aparcamiento a su hija Ana el día 8 de octubre de 2012.


¿Qué tratamiento hay que dar a estas operaciones?


¿Se puede incluir el valor del ajuar doméstico en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones? ¿Cuál debe ser la valoración? ¿Se puede deducir alguna cantidad como consecuencia de la liquidación del régimen económico-matrimonial de los Sres.Martínez?


La Sra.Martínez poseía un paquete de acciones de sociedades valorado en 120.000€ que están gravados mediante una prenda que garantiza una deuda bancaria de 50.000€. Además, la vivienda habitual que ocupaba la Sra.Martínez está gravada mediante una hipoteca que garantiza un préstamo hipotecario de 15.000€. Ana sostiene que su madre le debía 12.000€. La Sra.Martínez debía 6.000€ a la DECOSA Sociedad Limitada (esta sociedad pertenece en un 80% a Clara Martínez aunque la Sra. Martínez no posee participación alguna). Aunque todavía no se ha pagado la cuota del IRPF de la Sra.Martínez correspondiente a 2014, la cantidad a pagar será de 13.000€.


¿Qué tratamiento tendrán estas cantidades?


¿A qué ventajas fiscales se pueden acoger Ana y Clara?


No se ponen las dos hermanas de acuerdo sobre la partición de la herencia ni como gestionar la obligación tributaria. Además, necesitan liquidez y se preguntan qué pueden hacer para retirar 150.000€ que hay en una cuenta corriente de La Caixa y 50.000€ que hay en una cuenta corriente del BBVA.


¿Qué plazo tienen para presentar la declaración? ¿Cómo se gestiona la obligación tributaria? ¿Cómo pueden conseguir liquidez?