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Impuesto Sucesiones y Donaciones

2 Comentarios
 
Impuesto sucesiones y donaciones
26/06/2014 17:53
-Con fecha 05/07/2010 presenté Autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
-Con fecha 25/06/2014 he recibido de la Administración la Liquidación Provisional referente a mi Autoliquidación.
-Me comunican una diferencia a su favor de 3.630€, la cual asumo.
Pero ademas añaden 705€ en concepto de un 5% de intereses correspondientes a los casi 4 años transcurridos desde que presente Autoloquidación hasta que resuelven su Liquidación Provisional.
Debo pagar intereses por el tiempo que la Administración se retrasa en resolver?
Vease Ley 58/2003, Art. 26/4 y Art. 104/1 sobre plazos de respuesta de las Administraciones.
26/06/2014 20:53
Hay polémica al respecto cuando el retraso es imputable a la Administración. Así que yo los impugnaría, no es seguro que lo ganes pero es posible.
26/06/2014 22:22
Gracias por tu opinión, Juan S.
En éste caso, la Administración ya ha asumido su responsabilidad en el retraso.
Mi duda es si son aplicables los siguientes artículos de la Ley General Tributaria (Ley 58/2003):
Art. 26 aptdo.4
4. No se exigirán intereses de demora desde el momento en que la Administración tributaria incumpla por causa imputable a la misma alguno de los plazos fijados en esta ley para resolver hasta que se dicte dicha resolución o se interponga recurso contra la resolución presunta. Entre otros supuestos, no se exigirán intereses de demora a partir del momento en que se incumplan los plazos máximos para notificar la resolución de las solicitudes de compensación, el acto de liquidación o la resolución de los recursos administrativos, siempre que, en este último caso, se haya acordado la suspensión del acto recurrido.

Art. 104 aptdo. 1
1. El plazo máximo en que debe notificarse la resolución será el fijado por la normativa reguladora del correspondiente procedimiento, sin que pueda exceder de seis meses, salvo que esté establecido por una norma con rango de ley o venga previsto en la normativa comunitaria europea. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen plazo máximo, éste será de seis meses.