Mi madre falleció hace un año y medio, y renunciamos a la herencia mi hermano y yo. Nos dicen en el banco que para cancelar su cuenta tenemos que liquidar el impuesto de sucesiones, aunque no nos habían informado de ello ni en el banco ni en la gestoría hasta ahora.
¿Es correcto?
Y como ya pasó el plazo de liquidación, ¿tendremos que pagar algo por ello?
Somos de la comunidad de Madrid.
Ha pasado el plazo de pago en periodo voluntario (6 meses), pero tienes opciones de pagarlo en tu comunidad, con recargos e intereses -claro-. Llama a la Agencia tributaria de tu CCAA y regulariza la situación. Acuerdate que si hay bienes inmuebles tendrás que pagar igualmente la Plusvalía Municipal al Ayuntamiento.
¿Si han renunciado Vds. a la herencia para qué quieren cancelar la cuenta de la fallecida? El banco debería decirles que no tienen nada que hacer respecto a esa cuenta, sólo puede actuar el que resulte ser heredero a partir de su renuncia.
Queríamos cerrarla porque siguen llegando cartas a nombre de mi madre reclamando la deuda (de dos préstamos que evidentemente tras su fallecimiento no se han podido seguir pagando).
En el banco entregamos la declaración de herederos, la renuncia y toda la documentación que nos solicitaban, pero la última vez que fui me dijeron que si no liquidaba el impuesto de sucesiones no se podía cerrar.
He llamado a atención al contribuyente de la comunidad de Madrid y me han dicho que si yo he renunciado a una herencia no tengo que liquidar el impuesto de sucesiones...
No sé muy bien qué tengo que hacer para que, al menos, dejen de enviar cartas reclamando la deuda a una persona que está fallecida.
No entiendo cómo el banco le puede decir que presenten el Impuesto de Sucesiones teniendo la renuncia en su mano. Me parece una auténtica falta de profesionalidad.
Es importante saber a qué dirección llegan esas cartas ¿Su madre vivía con Vd. y por eso le siguen llegando las cartas o a dónde llegan ahora?