Buenos días,
Actualmente resido en Estados Unidos, pero estoy en proceso de retornar como residente a Madrid, la misma Comunidad Autónoma en la que residí durante más de 10 años inmediatamente antes de dejar de ser residente en España.
Mi pregunta es: A efectos del Impuesto de Sucesiones, si recibiera una herencia después de mi retorno, cuál sería la fecha de residencia en Madrid a efectos de comenzar a aplicarse la normativa de la Comunidad Autónoma que correspondiera, en lugar de la norma estatal que me aplica actualmente como residente en USA? ¿Con efecto inmediato a partir de la fecha en que me haga de nuevo residente en Madrid/España (empadronamiento, comunicación a Hacienda con el Modelo 030, etc.) o se establece algún periodo de cómputo de residencia, similar al que se establece cuando hay cambio de residencia entre comunidades autónomas (creo que en ese caso son 5 años)?
Muchas gracias,
El pasado 10 de abril de 2014, fallece un familiar en Galicia.
Dentro de los seis meses siguientes, se procede a liquidar el Impuesto de Sucesiones.
Desde entonces no recibimos ninguna comunicación al respecto.
En el mes de agosto (2018) recibo en el domicilio notificación de Hacienda
Notificación que no entiendo ya que viene en gallego.
Formulo escrito solicitando que dicha comunicación me sea remitida como prescribe la ley en castellano (ya que resido en la comunidad de Madrid).
En septiembre recibo notificación, la cual no recojo por encontrarme de vacaciones (encuentro el aviso en el buzón).
He consultado en el BOE (TEU) y no he aparecido en el mismo.
La pregunta es la siguiente, ha prescrito la accion ?.
gracias.
A efectos de una sucesión se aplica la normativa fiscal del lugar de fallecimiento del causante por lo que sería intrascendente su residencia en USA o en España.
No exactamente. Si se es residente en España (o la Unión Europea) se aplica la normativa de la comunidad autónoma del lugar de fallecimiento del causante ... pero si el que recibe la herencia reside en otro pais, como por ejemplo USA, se aplica la normativa estatal, que es más onerosa.
Esa el la razón de mi pregunta original, para aclarar como se aplicaría (fecha efectiva de residencia) en caso de retornar a ser residente en España en una fecha anterior al fallecimiento del causante.
Saludos,
Lo que quiero que se me aclare, es si la notificación efectuada en gallego rompe el plazo de prescripción.
Yo entiendo que no, pues con independencia de no entenderlo, la ley establece que los escritos enviados fuera de la comunidad, deberán estar en castellano.
La ley establece que la Administración Pública instructora solo tiene obligación de traducir al castellano los documentos dirigidos a los interesados cuando estos lo hayan solicitado expresamente.
Si esta solicitud no se realizó en el momento de liquidar el impuesto entiendo que la notificación realizada en agosto previa a dicha solicitud carece de defecto de forma.
El artículo 15.3 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Ad. Común de las AA.PP., establece:"La Administración Pública instructora DEBERÁ, traducir al castellano los documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efecto FUERA del territorio de la Comunidad Autónoma".