El 10 de septiembre de 2008 se murio mi abuelo, dejando un testamento en el que cedia sus bienes a su mujer e hija y en usufructo a su mujer (mi abuela).
Fuimos al asesor que le llevaba las gestiones administrativas de la empresa y despues de cobrarnos 1000€ como prevision de gastos presentó el impuesto inextremis el ultimo dia de plazo (se presentó en Asturias).
Hoy aun no sabemos nada del tema, hace unos meses consultamos al funcionario que recepciona las solicitudes y nos dijo que el impuesto estaba presentado a tiempo, se estaba estudiando, pero que estaba atascado en algun departamento ... lo cual no nos aclaró nada ...
También nos dijo que al no presentar en su dia una autoliquidación provisional pues tenemos que esperar a que resuelvan para efectuar el pago del impuesto.
A todo esto tenemos parte de las cuentas bloqueadas, y no podemos reescriturar las viviendas. Alguna cuenta, al estar a nombre de mi abuela pues no está bloqueada pero los valores que tiene en bolsa están bloqueados al necesitar la firma de los dos para trabajar con ellos.
Despues de esta introducción, mi pregunta es ...
¿hasta cuanto pueden tardar en enviarnos el documento de liquidación? ¿podemos hacer algo para liquidarlo antes y enviar la documentación al banco / notario para que comiencen con los tramites? ...
Pero que no han podido escriturar ni disponer del dinero?¿?
Ustedes, su obligación fiscal era presentar el impuesto a liquidar, ahora la Administración dispone de cuatro años para reclamarles, pero puede que quiza no le reclamen, pero su obligación que era presentar a liquidar el impuesto ya está, no entiendo porque no han procedido a hacer la escritura de Herencia ni a disponer del dinero.
El Registrar y disponer el dinero de la herencia una vez presentado al Impuesto son ya procedimientos distintos. Cuando usted quiera presentar la escritura, el Registrador le reclamará la acreditación de haber presentado a liquidar el impuesto, pero le da exactamente igual si usted ha pagado,lo ha presentado exento, alega prescripción, son trámites ya totalmente distintos.
Sigo sin entender porque no han registrado los bienes, y aún peor, porque no han dispuesto del saldo y de los valores en bolsa.
Por lo que he entendido, con el resguardo que le entregaron al gestor en el que se indicaron los bienes y saldos a heredar ya podriamos ir al banco y decirles que procedan a cambiar los titulares de las cuentas. E ir al notario y que procedan a cambiar los titulares de las fincas ...
En su dia, la vivienda que tienen pertence a un bloque que tiene un bajo comercial y 4 vivienadas, y queriamos aprovechar para hacer una división a la hora de escriturar ya que catastralmente consta como bajo, planta 1ª y planta 2ª. Pero bueno eso es otro tema aparte.
Por lo que usted me ha dicho, si ya se presentó a liquidar ante la Oficina competente, pues sí, no tendría usted que tener ningún problema, el banco se lo mandará a sus servicios jurídicos, comprabaran que usted ya lo declaró y no creo que tenga que tener ningún tipo de problema.
Pueden ir al Notario cuando quieran, le pediran, certificado de defunción, testamento, últimas voluntades y se personan tod@s los herederos, en ausencia de Testamento pues tendrán que hacer declaración de herederos, pero que ya lo necesitaron para la liquidación del Impuesto.
Sobre lo que dice de la declaración del local, pisos, etc.. primero tendrá que ver como esta inscrito en el Registro de la Propiedad, si esta todo declarado pues tendrá que hacer solamente, a parte de la herencia, la división horizontal del bloque, para que cada uno tenga la finca individual, e incluso, como hace mucha gente, aprovecha y hacer la Disolución de Comunidad( aquí depende de como quede repartidos los bienes en la Herencia),
Pero lo dicho aquí, nadie mejor que el empleado de Notaria donde va a hacer usted la escritura, él mejor que nadie para explicarle como hacerlo, mejor dicho, que necesitan en Notaria para hacer todo esto, porque el como ya lo sabrán ellos. Pregunten, no tengan miedo, para eso pagan al Notario, e igual pasa cuando usted vaya a la Notaria.