Hace 3 meses que murió mi padre (mi madre aun vive) queremos hacer el impuesto de sucesiones y como no andamos muy bien de liquidez lo queremos hacer los tres hermanos que somos, pero ni idea como empezar, tenemos las certificaciones necesarias, referencias catastrales de fincas y una casa de herencia de mi padre, y el piso (vivienda habitual) de los dos. No tenemos los linderos de las fincas , que organismo los proporciona? Todo lo que me podáis decir sobre todo el escrito será bien venido.
¿ y la plusvalía? No había oído hablar de ello.
Un saludo
Teneis 6 meses para presentar el impuesto de transmisiones, no necesitais los linderos de las fincas, ya teneis la ref. catastral que es lo mas importante. Si teneis testamento podeis hacer un escrito a recaudacion de oviedo , gijon o donde corresponda en el que indicais lo legado o heredado a cada uno, presentando copia testamento, solicitando que os calculen el impuesto, ellos tardan como 2 meses en hacerlo y ya os notifican lo que corresponde pagar a cada uno. La plusvalia se paga en el ayuntamiento, presentais el impreso y ellos os notificaran la cantidad a pagar si no estais exentos. y despues ya es voluntario escriturar si no estais bien de liquideez podeis hacerlo cuando querais.
el valor catastral lo puedes conseguir en recaudacion, te expiden una hoja que no es un certificado pero que te sirve. El coeficiente que se aplica e Gijón que es el conozco es de 2.5, es decir, si el valor catastral es de 30.000 euros, el valor por el que se pagan impuestos es de 75.000. Este valor depende del numero de habitantes de tu ciudad. Si tienes escrituras de los bienes de tu padre, en ellos ha de figurar el valor catastral y tambien figura en los recibos del ibi.
Por lo que dices falleció en el 2008.
En este enlace tienes el coeficiente a aplicar para el cálculo de valoración de inmuebles urbanos y rústicos. Se aplica sobre el valor total del inmueble que figura en el recibo del IBI 2008 en el caso de las viviendas. En el caso de las fincas rústicas se trata de multiplicar los metros cuadrados por el valor que te dan.
https://www.tributasenasturias.es/portal/detalle.asp?pagina=0008
Si compraron los inmuebles cuando estaban casados en gananciales será la mitad de esos valores lo que le correspondía a tu padre, la otra mitad es de tu madre. Si alguno lo adquirió tu padre por herencia, entonces tendrás que poner el valor total
Al resultado de estos valores tienes que sumarle los saldos de las cuentas bancarias (si era cotitular con tu madre también la 1/2 del saldo, no el total) y cualquier otro ingreso (acciones, etc) que pudiera tener.
Y a todo el activo le tendrás que restar los gastos de entierro y funeral y deudas que pudiera tener.
Es un poco complicado, no sé si te he aclarado algo.
Necesitas:
- certificado de defunción,
- últimas voluntades (para saber si otorgó o no testamento),
- copia del testamento en caso de que la haya otorgado
- recibos ibi.
- copias de las escrituras de propiedad de los pisos y de las fincas.
- Si hay saldo en cuentas bancarias certificación de los saldos, o de las deudas en su caso.
- Si tuvisteis gastos de entierro y funeral las facturas.
Ten en cuenta que en el año 2008 hay una exención total del impuesto si la base de lo que heredais cada uno no supera los 125.000 €, siempre que tu patrimonio y el de tu hermano no supere los 402.000 €.
Mi padre murio hace dos meses y soy el unico heredero. Tenía testamento. ¿Sigue habiendo que pagar el impuesto de sucesiones en Asturias? Mi domicilio fiscal es en Madrid pero el de mi padre era en Asturias.
SI hay que presentar liquidación del impuesto en el plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento, PERO ello no implica que tengas que pagar. De hecho, muchas liquidaciones resultan ser "cuota cero" y el principal "engorro" que tienen es el olvido de alguno de los bienes "problemáticos" (por ejemplo, "olvidarse" del coche y encontrarse con problemas al querer venderlo o darlo de baja).
Con independencia de cuál sea tu domicilio, la liquidación del impuesto tendrás que presentarla en Asturias (domicilio del causante).
Mi recomendación es que presentes escrito junto con los documentos necesarios y le solicites al liquidador del Ente Público de Servicios Tributarios del Principado que practique la liquidación (de mano, te ahorras el pago de unos honorarios que, con excesiva frecuencia, no valen la minuta)
Es digo, mi recomendación, y especialmente cuando existen bienes tengan reflejo en algún registro (inmuebles, vehículos, participaciones en sociedades, ...).
Pedí a mi ayuntamiento,una progorra para presentar el impuesto de plusvalía por herencia,está acabando el sexto mes desde el fallecimiento del causante. Lo que no tengo claro,es si puedo solicitar la bonificacion por ser vivienda habitual del fallecido, antes o el mismo día que presente dicha liquidación. Muchas gracias.
Cada ayuntamiento tiene su normativa por lo que puedes haber alguna cosas rara ahí, no sé, pero en general la bonificación hay que indicarla en la propia autoliquidación del impuesto. No es que puedas, es que DEBE ser el mismo día que presentes la liquidación y en esta misma. Ahí pones el valor del bien, las bonificaciones que haya, lo que toca a pagar, y con eso lo pagas, si la cuota líquida no es 0.