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Impuesto sucesiones con fallecimiento tras 15 años

6 Comentarios
 
10/10/2009 12:44
Muchas gracias, asunto zanjado
10/10/2009 11:51
Sí, hay que presentar la declaración del I. de Sucesiones con la indicación de "prescrito". Normalmente hay una casilla ex profeso que hay que marcar.
10/10/2009 11:12
Lo entiendo, muchas gracias me ha quedado claro. Pero, he leido en otro foro que para obtener la titularidad de un inmueble en el registro de la propiedad hay que presentar la liquidacion del impuesto, en este caso, ¿es cierto? ¿hay que acudir a la agencia tributaria y obtener el "prescrito"?
Un saludo
09/10/2009 19:43
Efectivamente es así, siempre que no se haya producido ningún acto que suspenda la prescripción.
09/10/2009 18:22
Muchas gracias Juan S, me ha sido de mucha utilidad y me gustaria que me confirme si le he entendido conrrectamente: mi abuelo falleció en el año 1994 y en 2002 mi padre demandó a mi tio porque no había obtenido todavia los bienes testados por su padre, hasta la fecha no hay aceptacion de herederos y los pisos siguen a nombre de mi abuelo, ¿el impuesto de sucesiones a prescrito? si finalmente se soluciona este año, en el IRPF de 2009 ¿mi padre declarara la existencia de una titularidad de herencia tras fallecimiento en 1994, pero no tributara por ese incremento de propiedades?
Muchas gracias, un saludo.
09/10/2009 10:41
La fecha a tener en cuenta es la de final del plazo de declaración voluntaria. Este plazo vence a los seis meses del fallecimiento y la prescripción, actualmente, es a los cuatro años. En resumen la prescripción se produce a los 4 años y seis meses del fallecimiento (siempre que no se haya suspendido por alguna actuación).
El incremento de patrimonio por sucesiones tributa por el propio Impuesto de Sucesiones, por lo que no tributa al año siguiente en IRPF por ese incremento de patrimonio ya que eso supondría una doble tributación por el mismo hecho.
Impuesto sucesiones con fallecimiento tras 15 años
09/10/2009 07:06
Buenos días, sobre el impuesto de sucesiones, quisiera saber cual es la fecha a tener en cuenta para saber si ha prescrito el impuesto ¿la fecha de fallecimiento?¿la de lectura de testamento?¿o la de titularidad publica del bien? (ha habido de por medio un proceso judicial que ha dilatado el reparto)
¿Este impuesto es independiente del IRPF del año siguiente por el incremento de patrimonio?
Muchas gracias.