He encontrado este foro casualmente mientras buscaba información en internet sobre el tema que me preocupa.
Mis padres se separaron cuando era pequeña y desde entonces el piso de propiedad pasó a ser 50% de mi padre y 50% de mi madre, pero el uso y disfrute quedó para mi madre y para mi. En octubre de 2007 ella falleció sin haber dejado testamento, yo tenia 18 años y fui haciendo el papeleo que pude a medida que iba pudiendo.
El caso es que a día de hoy no he pagado impuesto de sucesión y supongo que deberia haberlo hecho... dado que soy hija unica es evidente que su 50% del piso me pertenece pero para que eso conste así imagino que debo pagar algo.
No voy muy bien de dinero, concretamente muy justa y me gustaria saber aproximadamente a cuanto puede ascender el papeleo que debo hacer. También querría saber que procedimiento debo seguir y que plazos hay para ello dado que ya ha pasado un tiempo.
Por si influye, quiero comentar que resido en Barcelona.
Muchas gracias de antemano!
En principio, habría que saber en qué CCAA vivia su madre, pero, en general el Impuesto de sucesiones de padres a hijos prácticamente ha desaparecido en la mayoría de CCAA. Además, al tratarse de heredera única no es necesario que haga escritura pública para inscribir la parte de la vivienda que le corresponde bastando un documento privado con firma legitimada (que vale 6,00 euros).
Si quiere conocer los pasos a seguir visite la web www.aherencias.es
Gracias por su respuesta, me he estado mirando la pagina web que me ha comentado pero hay mucha información y la verdad es que me quedan algunas dudas. Mi madre vivía en Cataluña, igual que yo ahora mismo, dado que vivo en el piso donde conviviamos.
Lo que no me queda claro es si debo pagar alguna cantidad de dinero o hacer algun tramite concreto para "aceptar" la mitad del piso que me pertenece, así como la poca canitdad de dinero que ella tenía en la cuenta corriente.
Gracias de nuevo,
En principio, para poder poner "a su nombre" el 50% de la vivienda debería ud:
1.- Hacer un acta de declaración de herederos abintestato. Esta se hace ante notario (tiene un coste aproximado de 200,00 euros) y le pedirán el libro de familia, certificados de defunción, Últimas Voluntades, etc...
2.- Liquidar el Impuesto de Sucesiones, teniendo en cuenta la legislación aplicable en octubre de 2007 (Ley 19/2010, de 7 de junio, de regulación del impuesto sobre sucesiones y donaciones). Conforme a esa legislación los hijos menores de 21 años tenían una deducción de 275.000 euros, más 33.000 euros por cada año de menos de veintiuno que tenga el heredero, hasta un límite de 539.000 euros.
3.- Hacer un documento privado de adjudicación de herencia (con firma legitimada notarialmente).
A través de la web que le indiqué (www.aherencias.es) puede ud. ponerse en contacto con abogados especializados en esta materia, sin compromiso alguno.
Muchas gracias, me he puesto en contacto con la web que usted me indicó para informarme de si ellos mismos podrian realizarme la gestión y a cuanto ascendería el total de la misma entre pagos oficiales y pagos por los servicios.
De nuevo muchas gracias.
Si tu madre falleció en 2007 diría que se aplica la normativa que estaba en vigor en ese año. Las deducciones a las que se refiere manugba lo son cuando el fallecimiento se ha producido este año.
Perdón si me equivoco y que me corrijan.
Tiene razón kapitan, aunque en la contestación que dí, ya puse que la legislación que había que tener en cuenta era la de 2007, sin embargo no puse bien las deducciones aplicables a este caso. De todas formas tratándose de una vivienda habitual y una herencia de una persona de 18 años, en el año 2007 (conforme a Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas. -redacción vigente hasta el 1 de enero de 2008- serían de aplicación estas:
a) 42.000 por la edad de la heredera al tiempo del fallecimiento.
b) Con independencia de lo anterior, una deducción de un 95% de la base con el límite de 125.060 euros por cada sujeto pasivo al tratarse de vivienda habitual del causante.
Esto viene a significar que en el caso concreto no tendría que pagarse mucho por esta herencia.