Hola, os cuento mi caso, mi padre compró un terreno rústico en marzo de 2003 por valor de 12.000 euros, mas 720 por el pago de este impuesto.
Posteriormente nos enviaron una carta en la que calificaban dicho terreno como de naturaleza urbana y lo valoran de nuevo según indican mediante dictamen de los peritos de la Administración conforme a la Ley General Tributaria, 58/2003, de Diciembre de 2003, y por lo tanto posterior a la fecha de compraventa del terreno y a mi entender no aplicable, salvo efectos retroactivos...
En definitiva tras la aplicación de correctores etc, se tasa el valor del bien en 95.100 euros, asi pues, nos envían una propuesta de regularización y tasación del bien para notificar el incremento del valor del bien en el que se nos dice que debemos abonar 5880 euros mas por dicho terreno, también nos reclaman 890 euros en concepto de intereses de demora.
En el trámite de audiencia alegamos que el pago de dicha cantidad no es procedente por no ser aplicable la ley 58/2003 y además tratarse de suelo rústico y no urbano.
Posteriormente modifican la peticion y cambian la calficación de suelo urbano, nuevamente por rustico y nos envian una liquidación provisional volviendo a solicitar dicha cantidad.
Mi pregunta es, ¿en base a qué se incrementa el valor del terreno? porque en hacienda no nos lo han sabido aclarar, y en segundo lugar, ¿deberíamos pedir una tasación pericial contradictoria o interponer algún recurso?
Muchisimas gracias.