Muy buenas, despues de 8 años separado, mi exmujer y yo vamos a firmar el divorcio y liquidacion bienes ganaciales.
El bien comun es una vivienda, cosntruida sobre un bien privativo mio ( con escritura propia).
Segun peritaje oficial el valor total de la vivienda es de 164000 y el del terreno 61000, el valor catastral es de 54133 euros
Ya hemos firmado el acuerdo y yo me quedare con la vivienda, abonado a mi exmujer 54000 euros.
La consulta seria:
Que impuestos deberia pagar yo a Hacienda
Deberia constar este acto como disolocuion de condominio o como compra venta
muchas gracias.
Si figura como disolución del condominio es mucho más barato porque se tributa por Actos Jurídicos que creo que actuamente anda por el 1%. La compraventa tributa por Transmisiones Patrimoniales que varíai de una Comunidad a otra, pero no baja del 5 ó 6%.
En todo caso, lo mejor es consultarlo con el notario para hacer las cosas bien, cualquier error puede salir muy caro.
Muchas gracias por contestar tan rapidamente, y siguiendo con este mismo tema, ese 1% indicado anteriormente porque partes se pagaria, por ella que recibe el dinero, pormi que lo pago, o como seria.
El convenio regulador dice asi:
Que con objeto de liquidar la sociedad de gananciales D. Jesus P.P se compromete a abonar a D Juana R C la cantidad de 54000 en concepto de liquidacion de bienes g.
Una vez abonado dicah cantidad el sr Jesus PP se adjudica el 100 % del inmueble.
En fecha determinada y habiendo recibido dicho pago tiene un plazo xx para abandonar la vivienda.
Esta bien redactado de esta forma para que sea como disolocuion de condominio, o el citado acuerdo deberia reflejarse otra cosa.
gracias
Yo creo que el impuesto lo tiene que pagar quien se queda el bien, en este caso Jesús PP. No obstante, creo que se puede llegar al acuerdo de que lo pague la otra parte.
En cuanto a la redacción, yo creo que debería figurar con más rotundidad y más expresamente que se trata de la disolución de la propiedad común y que en aplicación de l artículo XXX del Código civil se lo adjudica XXX por ser un bien indivisible. De todas maneras, nadie mejor que el notario para darle la redacción adecuada; eso sí, tendréis que insistirle en que quede claro que es una disolución de condominio porque a veces, como van con prisas, se equivocan y luego quienes pagan las consecuencias son los de siempre.
De nuevo con una consulta relativa al mismo tiempo, el que el Juez competente dicte sentencia de divorcio, con el convenio regulador anteriormente citado, es motivo para que el notario a la hora de escriturar a mi nombre la propiedad al 100% pueda hacerlo como una compra venta obien dicho notario sabiendo del asunto, escriba que sea una disolucion de condominio o division cosa comun. Leyendo por las redes he leido esto:
La norma que regula este supuesto es el artículo 33.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas:
“se estimará que no existe alteración en la composición del patrimonio: a) en los supuestos de división de la cosa común, b) En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación, c) En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.
podriva haber exceso de adjudicacion ?
Como dije antes, el valor tasacion es de 164.000 €
valor terreno privativo 61.000
Diferencia 103.000/2=51.500
Yo he compensado con 54.000 €
Muchas gracias
Buenas, para aquellos que hayan leido estos mensajes o pudieran leerlos, decirles que en aplicacion del Art 32.3 de RD 828/1995 BOE 148 de 22/05/95 No estoy sujeto a esos impuestos jurdicicos documentales.
Liquidando con Mod 600.
Un saludo y graias a todos