Buenas tardes.
Gipuzkoa: Una mujer soltera que convive con su sobrino (viudo) fallece con testamento hecho. Bienes: una vivienda y algo de dinero. El 50% de la herencia va para el sobrino (parentesco 3er grado) y el resto al hijo del sobrino (4º grado).
El sobrino puede deducir el 95% del valor de la vivienda en el impuesto de sucesiones, pero no así su hijo, ya que su domicilio es distinto al de la fallecida. Para dejar el 100% al sobrino de la fallecida, qué convendría que hiciese su hijo, ¿una renuncia de la herencia o una donación para pagar menos impuestos?
Si renuncia (renuncia pura y simple), el único heredero sería el sobrino de la fallecida. ¿Qué impuesto tendría que pagar éste por aceptar la herencia? ¿Puede deducir el 95% del valor total de la vivienda? ¿o, tal y como nos han dicho, sólo podría deducirlo del 50% que él hereda directamente y de la parte que recibe tras la renuncia de su hijo tendrá que pagar él el impuesto que debería de haber pagado el hijo si hubiese aceptado la herencia?
En caso de que el impuesto a pagar, reciba la herencia el padre o el hijo sea el mismo, ¿es mejor renunciar o donar?
Agradeceríamos vuestra opinión al respecto.
Gracias por toda vuestra ayuda.