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Impuesto sobre el patrimonio. Deduccion por doble imposicion

1 Comentarios
 
Impuesto sobre el patrimonio. deduccion por doble imposicion
23/10/2012 17:49
Hola muy buenas, me gustaría saber si podrían ayudarme con una dudilla que tengo. Soy residente fiscal en España, pero tengo un piso en Nueva Jersey valorado en 450.000 euros. Por el pague allí en concepto de impuestos 2.000,54 euros.
Mi base liquidable en España es de 600.254,03 euros.
Mi pregunta es, ¿puedo deducirme por el impuesto que pague en New Jersey, en mi declaración aquí en España?
24/10/2012 15:35
Puedes deducirlo en los términos establecidos por la Ley, o sea:

En el caso de obligación personal de contribuir y sin perjuicio de lo que se disponga en los Tratados o Convenios Internacionales, de la cuota de este Impuesto se deducirá, por razón de bienes que radiquen y derechos que pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse fuera de España, la cantidad menor de las dos siguientes:

El importe efectivo de lo satisfecho en el extranjero, por razón de gravamen de carácter personal que afecte a los elementos patrimoniales computados en el Impuesto.

El resultado de aplicar el tipo medio efectivo del Impuesto a la parte de base liquidable gravada en el extranjero.

2. Se entenderá por tipo medio efectivo de gravamen, el resultado de multiplicar por cien el cociente obtenido de dividir la cuota íntegra resultante de la aplicación de la escala por la base liquidable. El tipo medio efectivo de gravamen se expresará con dos decimales.