En caso de una disolucion de comunidad si no se dice nada al respecto en la escritura paga el impuesto el que vende, pero la pregunta es se puede pactar que pague el que compra o se queda con la finca ?
Se puede acordar en contrato privado, pero el ayuntamiento remitirá el recibo del tributo al vendedor que es lo que determina la ley. Cuando llegue ese recibo se lo tienen que pasar al comprador para su pago.
Es mejor incrementar esa cantidad en la venta y que cada uno pague lo suyo y eviten que luego el comprador no quiera pagarlo y tengan problemas. Es mi opinión.
Pero si se hace la disolucion delante de notario y explícitamente se menciona que tal impuesto lo paga el que compra se lo mandaran al comprador o igualmente se lo mandaran al vendedor?
Ese tributo es al ayuntamiento el cual ignora sus acuerdos, además ni les interesa, lo que quiere es cobrar.
También deben de pagar el IBI de todo el año el propietario que a fecha 01/01/2023 sea propietario (perdón por la redundancia).
Efectivamente. Para calcular este impuesto hay que presentar una copia de la escritura de la compraventa en el ayuntamiento donde se verá el precio. De esta manera hacen el cálculo ( tienen una tablas con factores tiempo y precio) y le dirán a cuánto se eleva. Además hay que hacerlo pronto. Recuerdo que (en mi caso) era de un mes desde la operación. Una vez calculado le dirán el importe que tendrá que pagar en el plazo que ellos estiman (creo que tres meses).