Hola. Mi padre nos acaba de dondar a 4 hermanos un inmubble de 28 años, que compró por 1.000.000 de pesetas y ahora esta valorado en 40.000.000, me podrian indicar cuando y donde hay que liquidar el impuesto de donaciones y mas o menos que cantidad sería. Soy de Castilla y Leon. Muchas Gracias
Buenas noches: el plazo que tiene para liquidar es de un mes desde la escritura pública; la presentación se debe hacer en la oficina liquidadora que corresponda al domicilio fiscal de los donatarios; si son distintas, lo pueden presentar en cualquiera de las que correspondiesen.
En cuanto a la cantidad a pagar, en Castilla y León existe una bonoficación en la cuota del 99%, para descendientes, por lo que sólo debe tributar cada hermano por el 1 % de la cuota, que para 60000 euros por cabeza, sería 62,59 euros. ¿ no está nada mal, verdad?
Además del impuesto sobre donaciones hay que ver la ganancia patrimonial en el IRPF del donante y la conocida como “Plusvalía municipal”.
GANANCIA PATRIMONIAL. Asciende a 39 M pesetas y se compone de dos partes:
– La obtenida hasta el 19 de enero de 2006, o sea 39 × 26 / 28 = 36,2 M: está exenta de impuesto.
– La obtenida desde el 20 de enero de 2006, o sea 39 × 2 / 28 = 2,8 M. Este importe está sujeto al 18%, o sea 504.000 pesetas.
La ganancia patrimonial está exenta de tributación en el IRPF si se trata de la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (Artículo 33. 4. b de la Ley 35/2006, del IRPF).
LUGAR Y PLAZO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO: En el lugar donde se ubica el inmueble, dentro del plazo de un mes desde la escritura de donación.
PLUSVALÍA MUNICIPAL. Es la antigua denominación del actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos; de su importe pueden informarte en el propio Ayuntamiento. O sea, que también el Ayuntamiento pone la mano en la transmisión (¡y más en estos tiempos de crisis!).
No creo que la vivienda donada sea la habitual, porque el consultante habla de un inmueble. Lo más normal es que se hubiera referido a su vivienda, si es que está donando la vivienda habitual.
Creo que no le ha quedado claro al consultante que el donante debe declarar la ganancia en su autoliquidación de IRPF del año 2008, que se presentará el año próximo.
El inmueble, no es vivienda habitual.
Por lo que entiendo entonces el tema quedaria asi.
Para los que reciben la donacion, presentar en un mes la liquidacion del impuesto, que seria poca cantidad al estar bonificada en una 99%. Y en el IRPF del año que viene??? y el caso de DONANTE, Estoy un poco liado, Tendria que paga la plusvalia en 1 mes (3000 euros) y al año siguiente el IRPF, Cuanta cantidad????, o los 3000 Euros son IRPF???
En total el Donante paga 2 impuestos????? Muchas Gracias
Aunque creo que mi intervención anterior es suficientemente clara, detallo lo que queda pendiente en lo que a impuestos se refiere:
DONANTE (tu padre). Ha de pagar:
– En el IRPF/2008 por la ganancia patrimonial, según indiqué (504.000 pesetas).
– La plusvalía municipal: cuando el Ayuntamiento le gire su importe.
DONATARIOS (los hijos).
– El impuesto de donaciones (de poca entidad: 99% de bonificación) dentro del plazo de un mes.
– En el IRPF / 2008. La renta por alquiler que les produzca el inmueble durante el tiempo en que son propietarios; o la renta imputada, si no hay tal alquiler, por el mismo tiempo; o ambas, si es el caso.
Mi padre va a donarnos a mi hermana y a mi una finca rustica declarada ahora en ficha del ayuntamiento urbanizable delimitado, el valor catastral es de mil y pico euros pero no se como conseguir un valor en lo que escriturarlo mis dudas además son: pagaremos donaciones, es en castilla y leon así que creo que esta exento en un 90% y la plusvalia al ayuntamiento. ¿nos interesa poner un valor alto? De cara al futuro se va a realizar plan de actuación urbanistica y cuando se escriture como solar el precio habrá subido ¿que sería mejor pagar ahora más por plusvalia o esperar a escriturar solar ¿habra luego tambien que pagar plusvalia?
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