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Impuesto sobre Donaciones

13 Comentarios
 
Impuesto sobre donaciones
30/10/2008 15:39
Hola. Mi padre nos acaba de dondar a 4 hermanos un inmubble de 28 años, que compró por 1.000.000 de pesetas y ahora esta valorado en 40.000.000, me podrian indicar cuando y donde hay que liquidar el impuesto de donaciones y mas o menos que cantidad sería. Soy de Castilla y Leon. Muchas Gracias
perfil aft
30/10/2008 23:32
Buenas noches: el plazo que tiene para liquidar es de un mes desde la escritura pública; la presentación se debe hacer en la oficina liquidadora que corresponda al domicilio fiscal de los donatarios; si son distintas, lo pueden presentar en cualquiera de las que correspondiesen.

En cuanto a la cantidad a pagar, en Castilla y León existe una bonoficación en la cuota del 99%, para descendientes, por lo que sólo debe tributar cada hermano por el 1 % de la cuota, que para 60000 euros por cabeza, sería 62,59 euros. ¿ no está nada mal, verdad?

Saludos.
31/10/2008 09:22
Y cual seria la liquidacion que tendria que hacer el donante? Se presentaria tambien con ese modelo y en plazo de 1 mes?
31/10/2008 11:08
El impuesto ha de liquidarse en el lugar donde se encuentra el inmueble.
31/10/2008 11:27
El impuesto ha de liquidarse en el lugar donde se encuentra el inmueble.
31/10/2008 12:08
y algun plazo para la presentacion, y Como puedo calcular el importe a pagar ? Gracias
31/10/2008 12:10
hay algun plazo para la presentacion? y como puedo calcular el importe exacto a pagar?
01/11/2008 11:33
Además del impuesto sobre donaciones hay que ver la ganancia patrimonial en el IRPF del donante y la conocida como “Plusvalía municipal”.
GANANCIA PATRIMONIAL. Asciende a 39 M pesetas y se compone de dos partes:
– La obtenida hasta el 19 de enero de 2006, o sea 39 × 26 / 28 = 36,2 M: está exenta de impuesto.
– La obtenida desde el 20 de enero de 2006, o sea 39 × 2 / 28 = 2,8 M. Este importe está sujeto al 18%, o sea 504.000 pesetas.
La ganancia patrimonial está exenta de tributación en el IRPF si se trata de la transmisión de la vivienda habitual por una persona mayor de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia (Artículo 33. 4. b de la Ley 35/2006, del IRPF).
LUGAR Y PLAZO PARA LIQUIDAR EL IMPUESTO: En el lugar donde se ubica el inmueble, dentro del plazo de un mes desde la escritura de donación.
PLUSVALÍA MUNICIPAL. Es la antigua denominación del actual Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos; de su importe pueden informarte en el propio Ayuntamiento. O sea, que también el Ayuntamiento pone la mano en la transmisión (¡y más en estos tiempos de crisis!).
perfil aft
01/11/2008 20:00
Buenas noches:

No creo que la vivienda donada sea la habitual, porque el consultante habla de un inmueble. Lo más normal es que se hubiera referido a su vivienda, si es que está donando la vivienda habitual.

Creo que no le ha quedado claro al consultante que el donante debe declarar la ganancia en su autoliquidación de IRPF del año 2008, que se presentará el año próximo.

Saludos.
03/11/2008 10:09
El inmueble, no es vivienda habitual.
Por lo que entiendo entonces el tema quedaria asi.
Para los que reciben la donacion, presentar en un mes la liquidacion del impuesto, que seria poca cantidad al estar bonificada en una 99%. Y en el IRPF del año que viene??? y el caso de DONANTE, Estoy un poco liado, Tendria que paga la plusvalia en 1 mes (3000 euros) y al año siguiente el IRPF, Cuanta cantidad????, o los 3000 Euros son IRPF???
En total el Donante paga 2 impuestos????? Muchas Gracias
03/11/2008 19:12
Aunque creo que mi intervención anterior es suficientemente clara, detallo lo que queda pendiente en lo que a impuestos se refiere:
DONANTE (tu padre). Ha de pagar:
– En el IRPF/2008 por la ganancia patrimonial, según indiqué (504.000 pesetas).
– La plusvalía municipal: cuando el Ayuntamiento le gire su importe.
DONATARIOS (los hijos).
– El impuesto de donaciones (de poca entidad: 99% de bonificación) dentro del plazo de un mes.
– En el IRPF / 2008. La renta por alquiler que les produzca el inmueble durante el tiempo en que son propietarios; o la renta imputada, si no hay tal alquiler, por el mismo tiempo; o ambas, si es el caso.
04/11/2008 10:37
Muchas Gracias a todos por las respuestas. Esta Web merce un premio. Gracias
26/06/2010 15:13
Mi padre va a donarnos a mi hermana y a mi una finca rustica declarada ahora en ficha del ayuntamiento urbanizable delimitado, el valor catastral es de mil y pico euros pero no se como conseguir un valor en lo que escriturarlo mis dudas además son: pagaremos donaciones, es en castilla y leon así que creo que esta exento en un 90% y la plusvalia al ayuntamiento. ¿nos interesa poner un valor alto? De cara al futuro se va a realizar plan de actuación urbanistica y cuando se escriture como solar el precio habrá subido ¿que sería mejor pagar ahora más por plusvalia o esperar a escriturar solar ¿habra luego tambien que pagar plusvalia?
20/01/2012 14:13
Hola, leyendo vuestros comentarios, os puedo recomendar una página de internet con una herramienta que nos permite ahorrarnos en este caso impuestos sobre sucesiones y donaciones, además de otros. Merece la pena echárla un vistazo, con los tiempo que corren para ahorrarnos algo de dinero. EL link es http://www.krata.com/revision-valor-impuestos

Gracias, y saludos a todos.