Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impuesto sobre co2.

1 Comentarios
 
25/11/2021 13:33
La ignorancia de la ley no exime de su cumplimiento, tampoco en materia fiscal. A nadie se le notifica que debe declarar tal ingreso en IRPF, IVA o el impuesto que sea, aunque justamente lo que han hecho ahora es notificarte que sí te afecta. Al aprobarse ese impuesto por ley es obligación teórica de todo contribuyente afectado pagar dicho impuesto. Ahora bien, yo al menos (opinión personal) considero que es un impuesto ilegal, por aprobarse en 2021 relativo a hechos de 2020 que entonces no estaban tasados con impuestos. Podrían cobrarte sin problemas el año que viene respecto a este año, si no lo has dado antes de baja, pero que te cobren este año es más que cuestionable. Sería de todas maneras un tema de derecho tributario, y hasta de derecho constitucional, no de multas y sanciones que no hay ninguna. Yo lo preguntaría en el foro de tributario.
Impuesto sobre co2.
16/11/2021 16:43
Vivo en Cataluynya. Conducía hace años. En 2014 di de baja provisional mi coche. Desde entonces, lo he guardado en un parking de mi propiedad sin circular.

En su día la Generalitat de Catalunya aprobó el Impuesto de emisiones de CO2 para vehículos a motor, pero yo nunca recibí notificación de estar afectado por el impuesto (hubiese tramitado la baja definitiva) y estoy en indefensión jurídica.

En 2020, el Govern dejó sin efecto el cobro correspondiente a 2019 por la pandemia. FECAVEM, la patronal de la automoción de Cataluña, había reclamado la suspensión del impuesto hasta que acabe la crisis sanitaria, pero este 2021 la Generalitat ha ejecutado el cobro para 2020.

La propia web de la Agencia Tributaria Catalana dice que los vehículos dados de baja provisionalmente están sujetos a ese impuesto. Ayer 15 de noviembre de 2021 recibí notificación de que mi debo pagar el impuesto correspondiente a 2020 porque dicho vehículo les consta en el padrón definitivo de vehículos a motor. Lleva 7 años y 10 meses sin circular.

¿Se puede cobrar sin notificar al interesado la afección al impuesto?
¿Qué recurso puedo hacer y en qué términos lo debo redactar?
¿Existe algún modelo ya tramitado?.

Gracias.