Exento de ITP AJD es la cancelación de hipoteca, o la cancelación de anotación preventiva de embargo, pero el embargo sí tributa!!!!! y no se inscriben documentos sujetos a tributación que no han tributado. Desde mi punto de vista, acertada la denegación de anotación de embargo del registro, aunque puedes subsanar en plazo y acogerte a la fecha de presentación inicial. Espero te sirva!
Hola. Tengo una duda. En un juicio ejecutivo solicitamos una anotación preventiva de embargo. El juzgado la acordó. En la autoliquidación del ITPAJD pusimos que estábamos exentos de pago. El caso es que el Registrador denegó la inscripción. Y ahora la Oficina Liquidadora nos pide que paguemos el impuesto. Con independencia de que estemos exentos o no, ¿está sujeto al impuesto si el Registrador finalmente no inscribió la anotación? (art. 82.2 RD 828/95)
Gracias