Quizás haya entendido mal la pregunta de corxan, mi contestación se refería al Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Si te refieres al Impuesto sobre el incremento del valor de los terrneos de naturaleza urbana(impto de plusvalía) te aconsejo lo mismo que Lavo.
Teniendo en cuenta que la exención que comentas, por actividad benéfico-docente, se tiene que producir en el momento de la enajenación. (Independientemente de su utilización en el período impositivo).
Atentamente
Mas que en la Diputacion Provincial, en el propio Ayuntamiento o en el Catastro.
En cualquier caso, como el impuesto de plusvalia (incremento del valor de los terrenos), es un impuesto municipal, que ademas depende de otros factores, alli te pueden calcular con altelacion, lo que te va a salir.
Estimado/a corxan:
Los inmuebles aunque estan exentos tienen un valor catastral, que en el caso del IBI sería la base.
Ese dato tendrías que solicitarlo en la Diputación Provincial correspondiente.
Atentamente
Vamos a vender un inmueble para construir que ha estado exento de IBI por estar dedicado a colegio totalmente concertado. ¿Qué base se le aplicará si no se ha pagado dicho impuesto nunca?¿podrá estar exento como actividad benéfico-docente?