Hace 2 años adquirí una vivienda en un subasta del banco, esta evidentemente, estaba por debajo del precio del mercado. A la hora de formalizar la compraventa yo pague el impuesto de transmisiones correspondiente en funcion del valor de compraventa. AL año y medio, mas o menos, recibi una notificacion en la que se me informaba que se habia realizado una comprovacion de valores y que esta no correspondia con el valor declarado, por lo que tenia que pagar 4000 € mas en funcion del valor que ellos consideraban oportuno. Se puso el recurso correspondiente, alegando que la valoracion realizada no era correcta ya que no habia ido perito alguno a valorar la vivienda, y al paracer como hay falta de liquidez y necesitan dinero, en tan solo 3 meses el tribunal economico administrativo me ha desestimado la solicitud de recurso. El gestor me comenta que la unica via que me queda es ir al TSJ, pero para ello necesito abogado y procurador, el tema abogado lo tengo cubierto, el procurados no... mi pregunta es, que probabilidad tengo de si recurro ante el TSJ, mi recurso prospere
si hubieras planteado aquí el tema en el momento en que te han notificado la valoración, el resultado bien debía ser otro
no es admisible que la valoración de la Administración no es correcta por no haber girado visita, pero contra esa valoración cabía otra valoración (pericial contradictoria)
si lo que pretendías era evitar cualquier cuantía de pago, a priori lo tenías mal
si lo que pretendías era reducir la cuantía de pago, lo tenías más fácil, y lo de fácil ha de entenderse como SEGURO para una reducción moderada, CASI SEGURO para una reducción notable, y MENOS fácil para una reducción muy importante
Estas dos sentencias ( con resultados dispares ) son fruto de reclamaciones de contribuyentes disconformes con las valoraciones efectuadas por la Administración Tributaria. Es evidente que el recurrente cántabro no supo defender su postura adecuadamente en el momento oportuno, todo lo contrario que el murciano.
Sentencia T.S.J. Cantabria 554/2010 de 16 de junio
RESUMEN:
ITP. Valoración de inmuebles: Aplicación del coeficiente y medición de superficie. Determinación del valor real: Se estima por referencia a valores de registros oficiales de carácter fiscal. Aplicación de coeficientes multiplicadores: Cabe aplicar los coeficientes publicados por la Administración. Falta de prueba: No se propone prueba pericial encaminada a desvirtuar las conclusiones técnicas relativas a la comprobación de valores. Desestimación.
Sentencia T.S.J. Murcia 857/2010 de 30 de septiembre
RESUMEN:
ITP: Segunda comprobación de valores. Motivación de la valoración: Análisis de los requisitos establecidos por la jurisprudencia y la normativa aplicable. Valoración del inmueble: No procede porque no consta que el perito haya visitado la finca objeto de la valoración ni aquellas con las que la compara asÍ como tampoco explica las circunstancias que determinan la semejanza entre ambas. Reincidencia de falta de motivación: Anulación de la valoración e improcedencia de efectuar una nueva comprobación en aplicación de la reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo.
Hola muchas gracias por la respuesas, en cuanto a lo que me comentais . Cuando me llego la propuesta de liquidación, presente en el periodo de alegaciones, una tasacion pericial reciente, en la que como bien dices veo, no me eximia del pago pero si de una importante reducción, este paso fue desestimado, ahora leyendo lo que me dice alga, el texto del recurso que se interpuso ante el tribunal economico administrativo es exactamente igual al caso que expones de Murcia, pero a mi me lo han desestimado, por tanto, mi pregunta ahora es, viendo lo que se resolvió en Murcia, ¿eso quiere decir que si me presento el recuros al TSJ tendre posibilidades de que mi recurso prospere?
Gracias alga, pero el problema es que conforme estan las cosas, me da la sensacion que no se quiere pillar los dedos, diciendome si o no a interponer el recurso y que este pueda o no prosperar, y mas por lo que me comentaba, que este tipo de recursos el tribunal economico, los estaba estimando en la inmensa mayoria y que debido a la situacion de crisis actual, han girado la torilla y los estan desestimando todos. Por tanto yo he acudido a este foro para ver si alguien me puede aconsejar ya que la decision la ha dejado en mis manos
Espera, puede que alguien que haya interpuesto recursos de estas características pueda aconsejarte adecuadamente.
Sin embargo si quisiera hacer una observación, si los jueces de una sala de lo contencioso, previo estudio de la resolución del TEA y demanda del interesado, necesitan 2 ó 3 folios para justificar su sentencia, veo difícil opinar sobre la pregunta con los datos aportados.
ahora sabemos que en su día has presentado una pericial, y quiero pensar que constaba que se presentaba como "pericial contradictoria", porque la simple presentación de una valoración, sin que consten los términos de "pericial contradictoria", no tiene los mismos efectos (eso debiera de saberlo/valorarlo el abogado, y yo soy arquitecto).
habiendo sido presentada como "pericial contradictoria" y no habiendo sido aceptado su valor por la Administración (habrían de aceptarla si el valor comprobado no era más de un 10% mayor que el de esa tasación), hubieron de darte la opción de pedir la "tasación por un perito tercero", tomado a sorteo de las listas del colegio (de arquitectos, en este caso) según el art. 135.3 de la ley 58/2003.
la tasación realizada por el perito tercero no es en principio recurrible en su importe, aunque podría serlo por no estar bien motivada o por otros defectos.
la tasación del perito tercero, de ser su resultado más de un 20% mayor que la tasación presentada por el administrado, habrá de pagarla el administrado, y la pagará la Administración si la diferencia es menor.
en otras palabras, y tomando un supuesto:
- compro una vivienda por 100.000 euros, a un precio claramente inferior al de mercado, que según la valoración de la Administración es de 160.000 euros.
- en su día yo he autoliquidado por 100.000, como manda la ley (por el precio de compra), pero eso no impide que la Administración, sin acusarme de nada, admita que he comprado a precio de ganga pero exija los impuestos que corresponden a su valor real, por lo que, tras valorarla en 160.000 euros, me lo comunican con una liquidación provisional de 4.200 euros
ante eso, yo tengo cuatro vías:
1.- aceptarlo, y pagar 4.200 euros + intereses desde la fecha de la autoliquidación
2.- presentar una valoración pericial contradictoria por un importe de 145.455 euros, que la Administración habrá de aceptar y que me supondrá una reducción a algo más de 1.000 euros, habiendo de pagar 3.181,85 euros + intereses desde la fecha de la autoliquidación.
3.- presentar una valoración pericial contradictoria por un importe de 133.335 euros, que la Administración podrá aceptar o no aceptar, pero que, teniendo en cuenta que llegados a una tasación de perito tercero que no sea superior a la de la Administración, esa tasación habría de ser pagada por la Administración, es fácil que sea aceptada. Insisto en que no es seguro, que la tasación del perito tercero pudiera incluso ser superior aunque ese exceso no tendría repercusión fiscal y que su coste sería en este caso poco más de 400 euros iva incluido, pero conozco bastantes casos en los que no se ha llegado a eso porque la Administración ha aceptado la contradictoria con esa diferencia. En este caso, la rebaja habría sido de casi 1.800 euros, habiendo de pagar 2.333,45 euros + intereses desde la fecha de la autoliquidación.
4.- presentar una valoración por 100.000 euros, o incluso por menos, en la convicción de que tengo la razón y ningún perito tercero la valorará más. Aunque pudiera ser verdad, lo normal es que no me salga bien, y haya de pagar por una cantidad próxima a la que pide la Administración y, además, los gastos de la tasación que he presentado y los algo más de 400 euros del perito tercero ... y, a partir de ahí, todos los gastos de los recursos vía contencioso administrativo y TSJ.
Es ahí en lo que soy pesimista, porque, en un asunto como éste en el que el proceso está tan regulado en cuanto al proceso probatorio, si se han saltado pasos quizá se haya perdido la oportunidad de cuestionar la valoración, y 4.000 euros, siendo una cantidad respetable, quizá no compensen el asumir unos costes altos y ciertos, sin una alta expectativa de evitar su pago.
Alga está en general muy bien informado y yo le con atención todo lo que escribe (de hecho he aprendido de él unas cuantas cosas), aunque siempre digo que lo que dice él, como lo que digo yo, no puede ser tomado como en su día el catecismo.
Digo esto porque la falta de motivación sentenciada en el caso de Murcia al que hace referencia Alga, puede estar limitada por alguna ley o norma autonómica (de hecho lo está en algunas comunidades, aunque el TSJ puede interpretarlo todo) que indique algo así como que la tasación habrá de entenderse suficientemente motivada si presenta visado por el colegio profesional correspondiente.
Creo que debes de indicar la comunidad autónoma a que te refieres, y que cabe esperar que en este foro (Tributario) alguien con experiencia en estos asuntos, en esa comunidad y a ese nivel, pueda darte una orientación más clara.
Muchas gracias a los dos, pues estoy en la comunidad valenciana, en cuanto a lo de la valoracion, pues cuando lo presente, pregunte en la oficina liquidadora como lo debia de presentar, en el periodo de alegaciones, y ellos me indicaron en cierta forma como debia de presentarlo, pero leyendo lo que presenté no pone nada de tasacion percial contradictoria, ya cuando me vino la liquidacion definitiva, ya fue cuando puse el tema en manos de un gestor, y el fue el que me indicó que pasos iba a seguir, mi pregunta es, llegado el punto en el que me encuentro, puedo pedir ahora la tasacion percial contradictoria y ver que pasa?
Otro dato mas, es que yo el importe lo aboné y luego pedir la reclamacion por indebidos.