En el año 1969 mi padre compra una casa mediante escritura ante un Notario y paga el Impuesto de Transmisiones, la casa no estaba registrada por sus anteriores propietarios y mi padre, por dejaded, no realiza los tramites en el Registro de la Propiedad para registrarla.
Recientemente mi padre ha realizado los tramites que le indicarón en la Notaría para poder registrarla (RECTIFICACIÓN DE DATOS DESCRIPTIVOS DE FINCA PARA AJUSTARLA A LA REALIDAD ACTUAL -EXENTA DEL IMPUESTO- Y ACTA DE NOTORIEDAD COMPLEMENTARIA DE TITULO PÚBLICO PARA INMATRICULACIÓN DE FINCA - LE APLICAN UNA LIQUIDACIÓN PROVISIONAL DEL 7% DE LA VALORACIÓN DE LA CASA, REALIZADA ACTUALMENTE POR LA COMUNIDAD AUTÓNOMA)
Nosotros hemos presentado una alegación en el sentido que el articulo 7.2.C del Texto Refundido de la Ley del Impuesto, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, establece que para declarar sujeto al Impuesto es necesario que no se haya tributado ya por la transmisión que se refleja en el Acta de Notoriedad y como ya se pago el Impuesto en el año 1969 se conda la exención en el expediente.
¿Alguien me puede ayudar, tiene fundamento?.
Gracias