El crédito ya me lo han concedido, ahora falta tasar la vivienda.
Ya me he informado sobre el valor de la vivienda que es el que debo escriturar.
gracias de nuevo.
un saludo
A ver, Isolda, dale el valor que creas conveniente y que te asesoren en el banco (el banco hará una tasación antes de concederte el crédito) y, desde luego, el notario ya te dirá que esta infravalorado si realmente lo está.
Es cierto que se aplica sobre el valor real de la vivienda, pero mi duda es saber cual es el valor real de la vivienda, es decir, si se calcula ese valor real sobre los metros útiles o construidos.
ejemplo.
hacienda dice que el m2 de esa zona está a 2800 € pero claro como lo calculo?
2800 m2 x 55 m2 utiles o
2800 m2 x 65 m2 construido
el importe de uno u otro lógicamente es bien distinto, el caso es saber qué cantidad es la correcta para escriturar que seria el precio mínimo y sobre este pagar el 7% y demás gastos, notaria, registro...
gracias por la respuesta.
saludos.
No te importa la superficie del inmueble, lo que importa es su valor real. Ese valor real constituye la base imponible y a ella se le aplicará el tipo de gravamen que suele ser el 7 por ciento.
Resumiendo, se aplicará el tipo al valor declarado en las escrituras de compra-venta.
Por favor ¿alguien me puede decir que metros de la superficie del inmueble se tienen en cuenta para pagar este impuesto?
Se paga por metro construido o por metro útil??
Es que el 7% de uno u otro es bien distinta.
Voy a comprarme un piso y necesito saber cual es el mínimo que marca hacienda para escriturar el inmueble.
En el catastro figura una superficie y en la nota simple otra muy inferior.
Es un impuesto que grava las transmisiones que hagamos de algo que está en nuestro poder (patrimonio). Por ejemplo, la venta de un coche, un arrrendamiento, etc. Se puede decir que es lo mismo que el IVA pero a nivel particular. Los sujetos pasivos del IVA son normalmente profesionales mientras que los del ITP son particulares.
El nombre oficial el Impuesto es Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Juridicos Documentados.
En concreto, están sujetas al pago de este impuesto las transmisiones patrimoniales, las operaciones societarias tales como constirución de sociedades, ampliación de capital social, etc. y los actos jurídicos documentados.
Se debe tener en cuenta que el sujeto pasivo de este impuesto es el adquirente o aquella persona en cuyo favor se actúe. La base imponible es el valor real del bien transmitido o del derecho constituido.