Buenos días a todos.
Quería consultaros lo siguiente, a ver si alguien sabe decirme qué opciones tengo.
En el año 2004 compré una vivienda "sobre plano" (ya sabéis, en ese momento de construcción en el que la vivienda no está finalizada. De hecho, la mía no estaba ni iniciada). Firmé con el constructor-promotor un contrato de arras y fui pagando los anticipos, religiosamente, a su debido tiempo, hasta el momento de escriturar, que fue en marzo de 2007. El precio que se acordó en el año 2004 de compraventa de la vivienda era de 162.270'00 euros.
En el momento de escriturar, en el año 2007, puesto que tuve que pedir una hipoteca al banco, éste hizo una tasación del inmueble adquirido, siendo la misma de 227.947'00 euros.
Bien, pues ahora la "Consellería de Economía e Facenda" me manda una carta diciéndome que yo declaré un valor de compraventa de la vivienda de 162.270'00 euros y ellos han podido comprobar que el valor de tasación es de 227.947'00 euros y que, por lo tanto, que el tipo impositivo del 0'75 %que debo pagar es sobre este último valor, con lo que debo pagar la diferencia con respecto al valor de compra, amén de los intereses de demora que, por supuesto, también me reclamarán.
Yo me pregunto... ¿es esto justo?. Señores, el valor de la vivienda fue el que les he dicho en primer término. No hubo trampa alguna.
¡Evidentemente que el valor de tasación del banco es superior al de la vivienda!. ¡En 2 años y medio han subido bastante los pisos!, pero eso no significa que yo haya mentido, que es casi lo que parece decir Hacienda en la carta que me envía.
Comprar una vivienda sobre plano también tiene sus inconvenientes. No sabes cómo te va a salir la cosa, todo es muy bonito sobre el papel, pero después... Además, entretanto, tienes que estar pagando una vivienda de alquiler (en la mayor parte de los casos).
¿Cómo es posible que te echen en cara que el valor de la vivienda no es el que les digo?. El valor de la vivienda, el que yo pagué, el que figura en las escrituras de la vivienda, es el acordado con el promotor hace casi tres años.
En fin, no me parece justo que Hacienda haga su valoración sobre el precio de la vivienda dos años y pico después. Creo que lo justo sería que se fijasen en qué momento se firmó el contrato de arras e hiciesen su tasación de la vivienda en relación a ese momento.
Muchas gracias a todos anticipadamente por vuestras opiniones. Un saludo.
Yo estoy en una situación parecida, de todas formas no entiendo si el piso es nuevo, normalmente se tributa el IVA, es ese caso es el valor de compraventa del piso. En el impuesto de transmisiones es el valor real del bien, concepto relativo, por lo que la administración se aprovecha para hacer caja. Puedes pagar si quieres y/o reclamar que no estás de acuerdo con la valoración que han hecho, argumentando que no está suficientemente motivada. Otra cosa que no está clara es como han conseguido la información de la tasación que te hicieron para la hipoteca. En cualquier caso existe jurisprudencia en la que admiten recursos en este sentido. Si conoces a alguien o te interesa económicamente asesoraté en este sentido por alguien especializado.
Hola Pato,
Para considerar el valor del inmueble en 2004, tendrías que haber presentado la autoliquidación por el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados correspondiente al contrato privado. Si firmas en 2007 una escritura pública de compraventa en la que no se hace alusión alguna al contrato privado de fecha anterior, ni se acredita el pago del impuesto en su momento, la Administración entiende que la operación se realiza en ese momento.
Por otra parte, si aceptas el valor de la tasación que realiza el banco para la concesión del préstamo hipotecario, dificilmente vas a poder recurrirla posteriormente.
¡Hola Rick!.
Lo único que puedo decirte es que en la escritura de la vivienda consta que ya se inició el pago de la misma en el año 2004, mediante el pago de una cantidad inicial anticipada de aprox. 18.000 euros. También constan el resto de pagos anticipados a la firma de las escrituras en diferentes fechas. Es evidente que esos pagos no se realizan si no hay un contrato privado "de arras" de por medio entre comprador y vendedor.
Así que sí se hace alusión al pago desde 2004 de la vivienda.
En cuanto al pago del impuesto en aquél momento, qué puedo decirte... Nadie me comentó nada y yo no me preocupé en averiguarlo.
Finalmente, en cuanto a lo de la tasación del banco, entre nosotros, ni me enteré que en cuánto había valorado el banco mi vivienda, ya que la hipoteca no es muy alta en relación al valor de aquélla y estaba seguro que por ahí no habría problemas. Pero..., ¡mira, sí los ha habido!. La vida te da sorpresas...