Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas

4 Comentarios
 
04/05/2012 16:11
Cuando recibi la carta, la reclame en primer lugar mediante escrito por un abógado. Tras realizar la reclamación, hace 15 días me llego otra carta certificada, diciendome que tenía que pagar igualmente. Aunque en esa carta decía que tenía un mes para volver a reclamar. Es lo que he hecho y ahora me toca esperar otra vez, per me da a mi que no se bajarán los pantalones.Durante esté tiempo he estado pensando en está injusticía y aunque se trata de recaudar, sigo pensando que tiene que existir alguna forma de realizar alguna reclamación para que la resolución salga negativa o pagues menos menos de la mitad y encima sin intereses (intereses que se sacan de la manga, cuando antes no te han informado para nada). Para mi esto es como un juicio, depende de como lo defiendas se santcionan o no, hayas hecho cualquier cosa o infracción. Me gustaría saber que puedo hacer a toda costa para que no se aprovechen de los pobres. Está visto que no puede ir por lo legal y estas cosas te hacen que seas ilegal en algunas cosas.
03/05/2012 14:10
es injusto, pero se trata de recaudar

para adnadn67:
tu cuenta puede reducirse de menos de la mitad, de modo garantizado y sin trastornos
si te interesa zanjar el tema pagando menos de la mitad, escríbeme
jecc01@hotmail.es

para pabocogollos:
no conozco tu cuantía, pero podría mirarlo si te interesa
03/05/2012 12:34
Estoy de acuerdo contigo, me parece un impuesto que se sacan de la manga y que además no hace justicia con los que cumplimos escrupulosamente con Hacienda. Por lo que vamos encontrando lo primero es hacer la Alegaciones, que según parece no las tienen en cuenta nunca. Después procede reclamar en los siguientes términos: defectos de forma en la Propuesta de Liquidación (por ejemplo que no fueron a visitar tu casa, o que no sabemos quién ha hecho el peritaje... eso es muy importante), errores en la asignación de los Índices y Parámetros que ellos mismos se inventan (o alegar no estar de acuerdo con que el precio del suelo fuera ese durante ese período... problemas de alcantarillado, humedades, etc),... Presentar SENTENCIAS de tribunales superiores de justicia, (que los hay en varias comunidades). Alegar las reformas que se tuvieron que hacer a la casa con facturas... No sé, en definitiva una travesía del desierto... ¿Alguien tiene algún modelo de reclamación real sobre el que ir trabajando?
SUERTE.
03/05/2012 00:50
Hola. Yo también estoy en el mismo caso que tu. Ya he hecho una primera reclamación y me han contestado que debo de pagar o hacer otra reclamación. Esto no es justo y encima como a ti, tb me piden intereses de los últimos años. No se como proceder ya, tu has podido averiguar algo?. Yo pienso que no nos podemos conformar con lo que nos dicen y se pueda hacer algo al respecto. Siempre nos toca pagar a los mismos.
Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas
27/04/2012 21:25
gracias por dejarme participar en su foro.
Compré mi vivienda en el año 2009, en la Comunidad de Castilla y León,que fue tasada en 233.000 por la tasadora del banco Y pague los impuestos correspondientes.Hoy recibo una notificación de Hacienda llamada Impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas diciendome que en la fecha en la que yo compré mi vivienda ellos estiman que debió ser tasada en 272.000 y que debo pagar 3300 E mas los intereses de estos años unos 500.
Mi vivienda fue comprada en plena crisis inmibiliaria,con muchas dificultades para conseguir hipoteca y una tasación mas alta.Ell propietario ademas tenía un embargo.Hacienda dice que les da igual como estuviera el mercado en ese momento y la tasación del banco,dicen que la importante es la suya.¿Pueden hacer esto y encima pedirme intereses cuando es la primera notificación que recibo? Me parece un abuso.Dicen que ellos tiene 4 años para pedir cuentas, pero a nosotros solo nos dejan 10 dias para alegaciones.Se puede alegar algo??
Se atienen al art 134 y 136 de LA LEY GRALTRIBUTARIA 58/2003 DE 17 DE DICIEMBRE. y real decreto 828/1995 de 29 de mayo.