Buenas tardes, queria realizaros un consulta:
El año pasado solicité la carta de pago del impuesto de tracción mécanica del coche de mi hermano que reside fuera de Madrid. En las oficinas del ayunt. me dieron una carta de pago que no correspondia con la solicitada(fue presentada autorización de mi hermano). Yo pagué la carta de pago sin darme cuenta del error. Ahora he solicitado la devolución del impuesto y me lo han denegado acogiendose a
"art. 33.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (BOE núm 210, de 2 de septiembre), dispone lo siguiente: "Puede efectuar el pago en periodo voluntario o periodo ejecutivo, cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación, ya lo conozca y lo apruebe, ya lo ignore el obligado al pago. El tercero que pague la deuda no estará legitimado para ejercitar ante la Administración los derechos que corresponden al obligado al pago”.
Quería saber si puedo recurrir y ha que me puedo acoger. En la reclamación presentada hacía incapie en la infor. que suministra en la que era obligatorio la autorización de mi hermano para poder recoger la carta de pago. Por otro lado que el ayunt. asumiera su responsabilidad por haber facilitado una carta de pago erronea.
Debe ser tu hermano quien haga la reclamación, pues tú no eres la obligada al pago. Tu hermano te dio una autorización para sacar la carta de pago, pero no para recurrir en su nombre. Para pagar vale cualquier persona.
bueonos días, la reclamación la he hecho yo como representante de mi hermano, con una autorización
suya y aún así me han denegado la devolución. Me podrías decir a que me uedo acoger para volver hacer la reclamación? sería posible cancelar parte de la deuda que tiene mi hermano con el ayunt. con lo pagado de forma errónea?Como sería posible que el ayunt. reconociese su error? gracias
¿En base a qué normativa te deniegan la devolución? ¿Y en qué fase se encuentra el procedimiento? Es decir, si es recurso de alzada, reclamación económico-administrativa, etc.
¿Por qué no firma él la carta y la firmas tú? El hecho de que él no esté en Madrid no significa que no pueda enviar la carta desde donde esté. Puede hacerlo a través de Correos utilizando el sistema de correo administrativo, te la puede enviar a tí firmada y la presentas tú en registro, puede utilizar ventanilla única, etc. Hay varias formas posibles. Procura no utilizar la autorización. Puede que la autorización no esté bien hecha.
Respecto a la compensación de deudas, es posible, pero hay que cumplir una serie de requisitos y la hacen de oficio. Primero te tendrían que reconocer la devolución y después se aplicaría la compensación directamente, sin necesidad de que tengas que hacer nada.
Gracias por la contestación. La normativa en la que se basan y lo que dice, está en el primer mensaje:"art. 33.1 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio. A fecha 9/4/2012 recibí la resolucion a la reclamación, y tengo un mes para realizar el recurso de reposición ó la reclamación económico-administrativa. ¿Que es mejor?
Por otro lado, según la normativa, el ciudadano se siente indefenso ante cualquier error de la administración, ¿no hay forma de que se reconozca el error de la persona que me atendío?.
gracias de nuevo.
Hola fui a pagar el impuesto del coche del año 2013 y me dijo el organismo gestor del cobro municipal que no me lo podia cobrar porque estaba en ejecutivo y habian incluidos otros impuestos de ibI Y BASURAS de unas fincas y que lo pagaba todo o no nada. Es legal que hagan eso cuando el coche lo intento vender para liquidar y el que me lo compra no quiere sino esta al dia.
Probablemente, las deudas en vía ejecutiva las lleve otro departamento y habrá que acudir allí para sacar la carta de pago, junto con los recargos, intereses, etc. que procedan.
Tú puedes pagar la cantidad que quieras. Es decir, si debes 100€, incluidos los recargos e intereses, y pagas sólo 80€, te tienen que dar carta de pago por la cantidad que tú digas y seguirá pendiente de pago el resto. El pago no está liberado, porque quedan cosas pendientes. Se liberará cuando pagues el 100% de la deuda más los extras. No pueden negarse a emitirte carta de pago si no es por el total.
Solicita que te notifiquen por escrito el motivo de la negativa y ya verás cómo te dejan.
No puedes transferir un vehículo si éste no está libre de cargas (impuestos, embargos, etc) y con la ITV pasada. Y no porque lo diga el comprador, sino porque tráfico no te lo permite.
Perdona, resumiendo. si tengo el Impuesto de circulacion, el IBI y Basuas y solo quiero pagar ahora el circulacion mas recargos me deben dar conforme esta al dia de impuestos para poder cambiar el nombre !es asi! no se pueden negar, cierto