Estimado zarza:
Solamente con los datos que aportas es dificil darte argumentos legales, ahora bien yo estudiaria la pluridad de convenciones (LITP art.4) documentadas de forma unitaria en la escritura.
Tienes que que tener en cuenta que todas las convenciones sujetas al impuesto deben ser liquidadas de forma separada.
En abri del 2000 realizamos autoliquidación del Imp. de TP y AJD por división horizontal de un edificio d viviendas construido en 1968, propiedad de varios familiares,en la escritura de división se dejó constancia de quienes eran los propietarios de cada vivienda siendo medio edificio de una propiedad y el resto cada uno de 4 propietarios, nos remiten ahora liquidación del mismo impuesto de TP y AJD por extición de condominio, entendemos que realizan una doble imposición, y hemos de recurrir al Trib Eco-Adm, necesitaria tener argumentos legales para ello. Gracias.