Tienes razón Juan S, este supuesto sólo se aplica en el caso de que los causahabientes sean cónyuge, ascendientes o descendientes, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento. Ninguno de éstos es mi caso. Gracias por todo.
Gracias por responderme. Tengo otra duda, ¿podría tener algún tipo de deducción? No tengo otra casa, y cuando vuelva a España viviría en ésta que me dejan en herencia. ¿Se puede deducir algo por ser primera vivienda? Gracias otra vez
Hola, soy becario en un país comunitario y acabo de recibir una herencia de un pariente lejano. La herencia consiste en un piso pequeño y una cartera de valores con preferentes de telefónica y títulos del BBVA. Mi pregunta es ¿Es cierto que por vivir en el extranjero puedo pagar el impuesto estatal en lugar de en la comunidad autónoma donde vivía el fallecido que es CyL? ¿Dónde sale más barato? ¿Hacienda tiene en cuenta que tal vez yo nunca recupere el dinero de las preferentes?