Creo que el asunto es complicado porque aparentemente habrá que tributar por ese 50% y, probablemente, haya que rectificar errores anteriores. Yo recomendaría obtener una nota simple del Registro de la Propiedad y con ella y la demás documentación (impuesto de sucesiones, escritura de partición, etc.) acudir a un asesor (preferiblemente abogado).
Eso no puede constar en la escritura de partición y adjudicación de la herencia ya que tienen que constar adjudicaciones concretas de bienes. Es decir, cada bien incluido en el inventario tiene que constar expresamente adjudicado a algún heredero o en forma de indiviso a todos ellos.
Hola!hace 4 años murio la madre de mi marido, separada legalmente, quedando como herederos sus dos hijos, los cuales se adjudicaron la herencia a partes iguales, pero mi marido, al hacer el impuesto de sucesiones se atribuyó el 100% de un piso. En el catastro consta su participación en el bien con el 100% también. Hace 5 meses fallece su único hermano, mi pregunta es, tiene que tributar en el impuesto de sucesiones por la mitad del piso o como ya consta en el catastro y en el anterior impuesto su participación al 100% no es necesario? Gracias!!