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Impuesto de sucesiones

5 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones
03/11/2010 01:21
Hola, expongo aquí esta consulta con fe de que alguien la pueda esclarecer. Mi marido falleció hace año y medio, aparte de la vivienda en la que residíamos, teníamos un terreno a mi nombre en la zona costera (este terreno se adquirió en régimen de bienes gananciales) pues bien, tras el fallecimiento, a la hora de presentar la declaración de impuesto de sucesiones no incluí dicho terreno, puesto que, aparte de no pertenecer a la misma povincia del resto de la "herencia" y al estar escriturado a mi nombre dí por hecho ingenuamente que estaba exento, ahora, pasado este tiempo y después de solventar ciertos problemas, me surgió esta confusión, debí declararlo en la provincia perteneciente? o al estar únicamente a mi nombre estoy libre de pagar el impuesto?
Agradecería mucho que alguien me aclare este tema.
Saludos
03/11/2010 09:43
El Impuesto de Sucesiones no se presenta en el lugar donde radican los bienes, sino donde tenía la residencia el fallecido. El terreno, al ser bien gananacial, debió incluirse en la declaración en un 50%.
03/11/2010 09:45
El Impuesto de Sucesiones es competencia de la Comunidad Autónoma de la residencia habitual del causante. No se realizan varias declaraciones dependiendo de donde se encuentren situados los bienes sino una única declaración en la Comunidad Autónoma de residencia del causante.

Si quieres regularizar la situación deberás realizar una declaración complementaria que es extemporánea y que irá con un recargo del 20% (ha pasado más de un año desde la finalización del plazo de ingreso del impuesto) del importe a ingresar.

Como entiendo que no hay requerimiento previo de la Agencia Tributara, no se incluyen sanciones aunque si intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente a los 12 meses posteriores a la finalización del plazo establecido para la presentación hasta el momento en que se presente la declaración complementaria.

Un saludo,
03/11/2010 13:27
Antes que nada, gracias a ambos por contestar.
Entonces... debo ir de nuevo a la junta de la provincia de donde vivo a regularizarlo, pero, según tengo entendido, siendo en Castilla y León donde falleció mi marido estoy exenta de pagar este impuesto, aunque el terreno corresponda a la Comunidad Valenciana? o seguirán la normativa de esta provincia?
Por otro lado, la Agencia Tributaria no ha intervenido en este asunto, pero... por que debería de hacerlo? al tener una pension mínima creo no estar obligada a presentar la declaración sobre la renta, todabía no se firma la escritura de adquisición de herencia y en esta solo soy usufructuaria de la vivienda que teníamos a nombre de ambos al 50%, tambien en régimen de bienes gananciales, debo aún así presentar la declaración? y si es así, a que año corresponde? Disculpar mi ignorancia, todos los temas fiscales los llevaba mi marido con una gestoría y como se puede apreciar yo estoy bastante perdida.
De nuevo gracias
07/11/2010 05:10
Por favor, que alguien me saque de dudas, este asunto me esta quitando el sueño. ¿Debo o debía de haber presentado la declaración de la renta?
08/11/2010 11:46
Se aplica la normativa del lugar donde se declara, en este caso Castilla y León.
El IRPF nada tiene que ver con el I. de Sucesiones.