Antes que nada hola a todos, el motivo de mi email es para efectuar una consulta que me tiene un poco intranquilo. Ahi va:
Fallece un tío-abuelo mío y nombra heredero a mi abuelo junto con otros 4 hermanos. Se procede a la liquidación del Impuesto de Sucesiones, abonándose la cantidad resultante. Año después fallece mi abuelo sin llegar a aceptar la herencia de mi tio-abuelo (transmisión del Ius Delationis).
En este momento, me encuentro liquidando el Impuesto de Sucesiones de mi abuelo y tengo una duda: dentro del caudal hereditario debo incluir los bienes de mi tío-abuelo, con respecto a los bienes inmuebles no tengo duda, es con las cuentas del banco, ¿qué fecha de defunción debo tener en cuenta a la hora de pedir el saldo de las cuentas, la de la muerte de mi tio-abuelo o la de mi abuelo?.
También, se me plantea la duda de porqué tengo que abonarlo, cuando según la doctrina en la transmisión del Ius Delationis, existe solo una transmisión directa de mi tio-abelo a los nuevos herederos, ya que mi abuelo no llegó a disponer de nada de esos bienes y ya abonó en su momento ese impuesto.
Espero haberme exlicado bien.
Muchas gracias por adelantado.
JEGUERLAW, debe tributarse por cada incremento patrimonial, se produce, por tanto, una doble transmisión, a saber:
Tu abuelo debe pagar respecto de su hermano, declarando todos los bienes - incluidas las posiciones bancarias -, a fecha de fallecimiento de su citado hermano.
Tu debes declarar, respecto de tu abuelo, declarando todos los bienes que adquirieres directamente de él, incluidas las posiciones bancarias cuya titularidad ostente -, a fecha de fallecimiento de tu abuelo.
Si la primera transmisión no está debidamente declarada ante hacienda, deberás presentar escrito/ complementaria explicando lo acontecido y hacienda girará, en su caso, la declaración que corresponda.
No es demasiado justo pero funciona así. Espero haber despejado tus dudas.