De nuevo mil gracias, Zoraser.
Te molesto por última vez.
He preguntado en este foro por los trámites que hay que hacer cuando se hereda, los pasos que hay que seguir y, todavía no me han contestado.
¿Serías tan amable de indicármelos tu?.
Lo hagas o no, un millón de gracias.
Bueno, por pasos, en primer lugar hay que determinar la base liquidable del modo que establece la Ley en el art. 20.
Despues se calcula la cuota íntegra aplicando las escalas establecidas en la normativa de la comunidad correspondiente y, en su defecto, la detallada en el art. 21 de la Ley que nos ocupa.
Y ya nos queda calcular la cuota tributaria, lo que hay que pagar, aplicando el coeficiente multiplicador del artículo 22 en función del parentesco y patrimonio preexistente del heredero, pero teniendo en cuenta que si existe normativa autonómica al respecto, tiene preferencia sobre la estatal.
Un saludo
Zoraser: Muchas gracias. Estudiado el Art.22 de la ley, que habla de "patrimonio preexistente", me da la impresión de que la cosa es así:
A lo que se hereda, se le aplica el coeficiente multiplicador que se señala, según el grado de parentesco, y el resultado que de señala el tipo de la tarifa a aplicar a lo que se hereda.
Te ruego me confimes si estoy en lo cierto y te doy las gracias anticipadas y un saludo afectuoso.
No es exactamente así, pero supongo que lo que buscas es la Ley 29/1987, artículo 22, aunque también deben tenerse en cuenta las posibles normativas autonómicas que existan.
Un saludo.
Alguien me puede indicar en qué Ley y Artículo de esta ley, dice que, a efecto del pago del Impuesto de sucesiones, se acumula la herencia recibida al patrimonio del causahabiente para fijar el tipo impositivo.