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impuesto de sucesiones

3 Comentarios
 
22/02/2008 17:16
Una vez practicada la escritura, en la misma el Notario ya pide la exención de Impuesto por prescripción, se presenta en la oficina liquidadora del IMPUESTO SOBRE sUCESIONES y si haces la autoliquidación , al instante te ponen en la misma escritura EXENTO POR PRESCRIPCION y acudes al Registro de la Propiedad para la inscripción. Recientemente me ocurrio a mi. Saludos
22/02/2008 10:34
El Registro de la propiedad lo que te exige es la presentación y liquidación del Impuesto de sucesiones.

El impuesto has de presentarlo en la Agencia Tribuntaria, pero poniendo en la liquidación: PRESCRIPCIÓN. Una vez presentada en tales terminos, puedes acudir al REgistro e inscribir los bienes.
Un saludo.
21/02/2008 13:53
Si han trascurrido más de cuatro años y seis meses desde la fecha de fallecimiento el impuesto está prescrito, y en el Registro de la Propiedad no pueden por tanto exigirte nada. De todas formas me parece que normalmente en la escritura de declaracion de herederos - aceptacion de herencia (reparto, adjudicacion o la que sea) el notario ya hará constar que el IS ha prescrito, y el Registrador no pondrá ninguna pega

un saludo
Impuesto de sucesiones
21/02/2008 11:49
mi cliente va a recibir la herencia de su marido, debe abonar el impuesto de sucesiones pero, la duda que se me plantea es que han transcurrido desde la muerte siete años por lo que la deuda con la administración habría prescrito, surge el problema en el momento de acudir a la inscripción en el Registro de la Prpiedad que te piden el recibo del abono del impuesto correspondiente ¿Como hacerlo?