Si la vivienda objeto de la liquidacion, va a ser tu vivienda habitual durante, al menos 10 años, tienes derecho a acogerte a la aplicacion de una deduccion del 95% de la cuota a pagar.
Mira bien el impreso de autoliquidacion y consulta el tema en las oficinas de la Agencia Tributaria de la C.A.
Buenos dias y gracias por adelantado.Mi duda es la siguiente:Tengo que liquidar el impuesto de sucesiones por el fallecimiento de mi madre (modelo 650).Soy heredera unica.Heredo el piso en el que vivia.Pero al ser un bien ganancial (mi padre -su marido- fallecio hace 20 años ya)liquidare el 50 por ciento.La pregunta es la siguiente:aparte de ese 50 por ciento que debo liquidar y que es propiedad de mi madre debo tambien liquidar algo por el otro 50 por ciento y que disfrutaba mi madre en regimen de usufructo.MUCHAS GRACIAS