En un impuesto de sucesiones, se liquido la unica propiedad (vivienda habitual) por el valor catastral, asi consta tambien en la escritura de adjudicacion, ya que la Agencia Tributaria no facilitaba datos de otros valores. Esta autoliquidacion se hizo dentro del plazo de 6 meses.
Cerca de 4 años despues, la Agencia Tributaria, pasa una "valoracion paralela", asignando a la vivienda un valor casi 4 veces mayor que el valor catastral declarado.
En ese momento, en que se presento una reclamacion, la Agencia Tributaria en su pagina web, tenia una "Oficina Virtual", donde podia calcularse el valor. Dicho valor arrojo un resultado de solo un 50% superior al valor catastral, el cual se acompaño a la reclamacion.
La Agencia Tributaria denego reconocer el valor de su propia pagina web y se mantuvo en el valor notificado.
Despues ha habido un largo tramite, presentando informe pericial de un Arquitecto encargado por nosotros, que tampoco ha sido considerado.
Al final la Agencia Tributaria, ha designado a un "perito tercero", el cual ha hecho una valoracion pericial (que nos ha costado un dineral), casi confirmando la "valoracion paralela" de la Agencia Tributaria, valoracion que ademas adolece de irregularidades tecnicas.
El tema esta en este momento en el Tribunal Economico-Administrativo.
Ahora nos hemos enterado que al haber sido la vivienda en cuestion, vivienda habitual del causante, habia derecho a una disminucion del valor de la vivienda de un 95%.
Esto no se nos informo, en el momento en que se hizo la autoliquidacion, (pese a que se solicito asesoramiento en las oficinas de la Agencia Tributaria), con lo cual nos hubieramos ahorrado todo este proceso, que lleva 8 años y el dinero invertido en las dos valoraciones periciales.
¿Creeis que aun podria hacerse algo?.
Tienes ya un abogado y está "sub judice". Necesitarías un nuevo abogado que tras pedir la venia al tuyo actual estudie en detalle tu situación. Fráncamente, a estas alturas, te puede costar más caro que pagar cuanto antes lo que te piden.
No comprendo lo que me dices (Tienes abogado y esta "sub judice").
Hata ahora no hay abogado, (no se precisa para la autoliquidacion ni para el recurso economico-administrativo).
Lo reclamado por la Agencia Tributaria, ya esta pagado, antes del recurso economico-administrativo).
Entendido. Haber recurrido por abogado hubiese sido lo más recomendable y lo que asumía se había hecho. Desgraciadamente, no creo que valga la pena hacer nada más.
Para herencias:
Gracias por contestar.
Te dire que, lo curioso del tema, es que en el impreso de autoliquidacion, no existe un apartado especifico para la disminucion del 95% del valor por vivienda habitual, aunque si hay apartado especifico para deducciones por otros conceptos.
El que quiere acogerse a dicha deduccion del 95%, tiene que rellenar un hoja aparte, que en muchas ocasiones como esta, no se facilita por el personal de la Agencia Tributaria.
Por otro lado en el impreso aparece los datos de domicilio del causante que en este caso coincide con la propiedad que se liquida (se entrega copia de escritura de declaracion de herederos) y aun asi, la Administracion Tributaria no aplica "de oficio" la deduccion del 95%, pero en cambio si revisa los valores.
en el impreso 650 que es en el que se presenta la liquidación del IMP.SUCESIONES, en la casilla 43 dice; "reduccion adquisicion vivienda habitual", ahi es donde se incluye la reduccion. salvo mejor opinion.
He revisado el impreso 650, de la Comunidad Autonoma a la que me refiero (me perdonaran que de momento no la indique), y he observado que no tiene ninguna casilla especifica para hacer dicha bonificacion. Tampoco en las instrucciones de dicho impreso se dice nada al respecto.
He accedido al referido impreso 650, de otras Comunidades Autonomas, y efectivamente si consta dicha casilla, en unas con el numero 43 y en otras con el numero 23. El propio impreso 650 del Ministerio de Hacienda, lo recoge en la casilla 32.
¿Creis que podria haber algun tipo de irregularidad en el impreso de esa Comunidad Autonoma?.
¿No esta esto recogido en la Ley general para la liquidacion del impuesto de sucesiones?.