Buenos días compañeros,
Deciros antes de todo que estoy pez en este tema y en todo lo que se refiere a impuestos.
Mi problema es que me han llegado unos clientes para una herencia. Hemos hecho la declaración de herederos y ahora estoy preparando la partición. El fallecido tenía mujer y tres hijos (los hijos son de una relación anterior) y dos de ellos son ecuatorianos y residen en su país.
Los únicos bienes son algo de dinero en una cuenta corriente y un piso.
Me dice el notario que no les interesará la partición y no se por qué lo dice. Será por los gastos de notaría y registro? y por la plusvalía?
Puedo liquidar el impuesto sin hacer escritura de partición?
El fallecido residía en la Comunidad Valenciana. Cómo puedo liquidar el impuesto? Y respecto de los dos hijos ecuatorianos? He estado leyendo las instrucciones del modelo 650 y dice que a través de este modelo tendrán que liquidar el impuesto los sujetos pasivos por obligación personal, pero no dice nada de los sujetos pasivos por obligación real (que serían los dos hijos ecuatorianos y residentes en Ecuador)
Si alguien me pudiera ayudar lo agradecería un montón. Gracias de antemano. Saludos a todos.