La viuda tendra derecho al usufructo del 17% del tercio de mejora, ya que no existe testamneto y se tendra que hacer la declaracion de herederos. Saludos. salvo mejor opinion y salvo en derechos forales.
Permítanme aclarar mi última intervención. No releí mi respuesta antes de publicarla, y ahora que lo hago, veo que el último párrafo no ha quedado muy claro. Lo que pretendía aclarar, era que el porcentaje mínimo a tener en cuenta para la valoración de los derechos de usufructo es del 10%, lo que no es el caso de D. Basilio.
A la segunda pregunta la respuesta es 17%. El valor del usufructo vitalicio se obtiene de la siguiente fórmula:
89 - edad del sujeto pasivo.
Después se aplica el porcentaje al valor del bien en cuestión y se comprueba q éste resultado supere el 10% del valor del bien. SI no lo superase, se cogería este último.
Hola a todos:
El 18 de diciembre de 2004 falleció mi padre en Madrid y hemos pedido prórroga para liquidar el impuesto de sucesiones. Desearía saber si la deducción por ser descendiente es la de unos 50.000 € que se aplica este año, que es cuando voy a presentar la liquidación, o es la deducción que se aplicaba en el 2004 de unos 15.700€.
Otra duda que tengo es si el causante muere sin dejar testamento, ¿tiene la viuda derecho al usufructo de todos los bienes? y, ¿cual sería el porcentaje que va a ser el valor del usufructo de una viuda de 72 años de edad?
Muchas gracias y un saludo.