Estimad@ JCD, por supuesto que podeis liquidar este impuesto y además es vuestra obligación. El plazo para la liquidación es de 6 meses desde la fecha del óbito. Pero si ya han transcurrido más de 4 años desde esta fecha, el impuesto estará prescrito, y por tanto, debereis presentar el impuesto pero no abonarlo. La liquidación del impuesto es importante pues el registrador de la propiedad rechazará la inscripción de los bienes si no se presenta la carta de pago de los impuestos correspondientes: sucesiones y plusvalía.
Tenemos la declaracion de herederos y la relacion de bienes de la herencia.Los bienes ,cuando los heredaron nuestros padres,no se inscribieron ni en el Catastro,ni en el Registro de la propiedad.Tenemos la escritura de particion de esa epoca(año 1960).¿Podemos liquidar el impuesto de Sucesiones?