En mi opinión su hermana tributaria.
Grupo 1ª. Descendientes o adoptados, menores de 21 años
Grupo 2ª. Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.
En Andalucía desde el 1 de enero de 2017 se aumenta el mínimo exento para las herencias recibidas por parientes directos (grupos 1 y 2) a 250.000€ por heredero. Además, para bases imponibles entre 250.000 y 350.000 euros se crea una reducción de 200.000 euros que corrige el error de salto para esta franja de herencias.
En su caso si tributa, ergo es su hermana de 3ª grado es decir colateral.
Pues bien,mi consulta es referente al dichoso impuesto de sucesiones,hace unos meses fallecio mi hermano dejando de herencia lo unico que poseia,una casa a mi hermana,el valor de esta vivienda es baja,y segun tengo entendido para pagar algo de impuesto esta el tope en andalucia en 180000 eur,cosa que no llegaba ni por asomo,pues le a salido a pagar,no lo veo nada claro,y por otro lado escuchado que este impuesto es ilegal?