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Impuesto de sucesiones y donaciones

12 Comentarios
 
Impuesto de sucesiones y donaciones
01/11/2005 19:27
Hola a todos, después de recibir la carta de pago de hacienda sobre el impuesto de sucesiones y donaciones.

Esto es referente a una herencia que nos dejo mi tío y en el testamento pone lo siguiente, (hago un breve resumen)

CLAUSULAS

PRIMERA: se instituye recíprocamente HEREDEROS
SEGUNDA: aquí le deja un piso a una señor y pone su nombre
TERCERO: legan el dinero en efectivo en cuentas corrientes de plazo fijo fondos de inversión etc.

Pues después de haber pagado a hacienda, resulta que el banco se niega a pagar, dice que el testamento esta mal redactado donde pone: TERCERO: legan, tendría que poner heredan

Y que no pagan porque después alguien podría reclamar la herencia, creéis que esto es cierto, ¿que podemos hacer? Gracias.
01/11/2005 22:46
El banco se mete donde no debe.
Legar y dejar en herencia es lo mismo.
Si tienen que pagar algo cojan el dinero y vayan directamente a Hacienda. y paguen.
Olvien al banco
01/11/2005 23:28
Gracias por contestar Eolo, es una excusa para no pagar y ellos tener el dinero mas tiempo, a mi ya me parecía que legan y heredan es lo mismo,

si hacienda dice que en cuando llevemos las cartas de pago nos dará el permiso para poder cobrar, pero es el banco que no quiere pagar. Un saludo.
03/11/2005 06:36
En el momento en que muestres en el banco la carta de pago sobre el Impuesto de Sucesiones correspondiente a tu herencia o legado, el banco debe desbloquear las cuentas en cuanto a lo que te corresponda.

herencia
03/11/2005 10:33
Gracias, herencias@tob-eur-opa.com, ya veremos como acaba, esta herencia se hizo con dos liquidaciones, una resolución ya salio y se pago las cartas de pago, con lo cual ya teníamos derecho a cobrar la parte proporcional del pago que hicimos y el banco se negó a pagar, ahora a salido la otra, no tiene ningún sentido que se nieguen a pagar, en la primera cláusulas lo pone bien claro

PRIMERA: se instituye recíprocamente HEREDEROS
lo que quieren es darnos largas para que ellos tengan el dinero mas tiempo en el banco. Un saludo

08/11/2005 15:04
Sólo quiero hacer una pequeña distinción que están tomando por alto. "Legar" y "heredar" no son dos términos equivalentes. "Legar" es DEJAR en herencia y "heredar" es RECIBIR en herencia.

Pero es que "legar" tampoco es equivalente totalmente a "dejar en herencia". Intentaré explicarme de la manera más breve e inteligible que pueda.

Para el término "legado" sólo se puede dar una definición negativa. Es toda disposición testamentaria que no sea institución de heredero. El propio Código Civil, en su art. 660, diferencia las dos instituciones: es heredero el que sucede a título universal y legatario el que sucede a título particular. La diferencia está en que el testador atribuya a los sucesores el patrimonio en su totalidad o parte proporcional (herencia) o en alguno de sus elementos individualizados o grupo de ellos concretamente dterminado (legado).

Esta distinción tiene importantes consecuencias a efectos prácticos. Por ejemplo uno de ellos, a título meramente ejemplificativo, sería la inexistencia, por imposible, de legatarios forzosos, como contraposición al heredero forzoso o legal.

Habría que mirar cuál es la voluntad última del testador y ver esa cláusula tercera al completo. Ver a quién se refiere cuando habla de "legan", porque "legar" sólo puede hacerlo el testador y no los herederos. Si especifica por álgún lado el nombre de los herederos o el término genérico de "herederos", no creo que haya muchos problemas para demostrar la voluntad última del testador.

En cualquier caso, a esto es a lo que se está refiriendo el banco cuando dicen que no desbloquena las cuantas porque pueda aparecer alguna otra persona que reclame la herencia.

Mi consejo Luis Miguel es que primero "arreglen" esta confusión de conceptos.

Un saludo.
16/11/2005 14:10
Gracias Ana Ramírez, por contestar.

Si te fijas en las cláusulas, la primera pone se instituye recíprocamente herederos. A mi esto me da entender que esta claro las ultimas voluntades.

De momento seguimos igual se ha pagado la segunda carta de pago y la ultima.

Se ha presentado las cartas de pago con el sello del banco conforme se a pagado todo y el l banco sigue con lo suyo. Ahora nos pide una declaración de herederos.

Y digo yo, ¿la declaración de herederos no se pide cuando la persona fallecida no ha hecho testamento?

Hemos estado hablando con un abogado y dice que el testamento esta bien redactado que la primera cláusula lo pone bien claro quien son los herederos. Que el ya hablara con el banco a ver si de esta manera no tenemos que pedir la declaración de herederos

Otra pregunta, ¿en el caso de que se tu viera que pedir la declaración de herederos, me parece que este proceso requiere la intervención de un procurador cuanto tiempo tardan en resolverlo? Gracias.

CLAUSULAS

PRIMERA: se instituye recíprocamente HEREDEROS
SEGUNDA: aquí le deja un piso a una señor y pone su nombre
TERCERO: legan el dinero en efectivo en cuentas corrientes de plazo fijo fondos de inversión etc..

Lega a: Aquí pone el nombre de todos los que heredan el dinero, si somos 8 pues pone 8 veces lega y el nombre de cada uno.
23/11/2005 14:54
Estimado Luis Miguel:

Está muy clara la institución de "heredero" en la primera de las cláusulas, no así con la tercera de ellas.

Además, tampoco me queda muy claro el final de su última intervención: ¿quiere decir que en la cláusula tercera el testador dispone "lego a 1 el dinero en efectivo...; lego a 2 el dienro en efectivo..., lego a 3 el dienro en efectivo..." y así sucesivamente? Si esto es así, y nombra a todos y cada uno de los instituidos previamente como herederos, parece que no habría mucho problema en demostrar que ha existido un error de conceptos cuando la voluntad última del testador era instituir herederos. De todos modos, no puedo hablarle con toda la seguridad al no tener la oprtunidad de examniar el testamento en su conjunto, por lo que me parece muy acertada su decisión de acudir a un abogado que aclare este tema con el banco. Mientras tanto, yo sólo me dedicaré a ofrecerle ciertas líneas de actuación y/o consejos.

En segundo lugar, está usted en lo cierto cuando piensa que la declaración de herederos SÓLO es necesaria cunado nos enfrentamos a una sucesión ab intestato. Si esto no fuere así, ¿entonces para que sirve el acto de disposición de bienes que es el testamento?

Por último, lanza usted una pregunta sobre si para la declaración de herederos es necesaria o no la intervención de la figura del Procurador. Pues bien, sobre este punto, hay que aclarar dos cuestiones:

1.- La declaración de que determinadas personas, que sean DESCENDIENTES, ASCENDIENTES o CÓNYUGE del finado, son los únicos herederos abintestato se obtendrá mediante acta de notoriedad tramitada conforme a la legislación notarial por NOTARIO hábil para actuar en el lugar en que hubiere tenido el causante su último domicilio en España y ante el cual se practicará la prueba testifical y documental precisa.

2.- Los demás herederos abintestato (COLATERALES, no descendientes directos, ni ascendientes ni cónyuge; su caso entraría aquí al tratrse de tío-sobrino) podrán obtener la declaración en VÍA JUDICIAL justificando debidamente el fallecimiento de la persona de cuya sucesión se trate y su parentesco con la misma y, con la certificación del Registro general de actos de última voluntad y con la información testifical, que dicha persona ha fallecido sin disposición de última voluntad y que ellos solos, o en unión de los que designen, son sus únicos herederos.

Para deducir esta pretensión no necesitarán valerse de Procurador pero sí de Letrado cuando el valor de los bienes de la herencia exceda de 400.000 pesetas (2.404,05 €). A sensu contrario, sobrepasando esta cantidad, se deberá acudir asistido de Letrado y representado por Procurador.

Dicha información se practicará con citación del Fiscal, a quien se comunicará después el expediente con seis días para que dé su dictamen.

Espero haber aclarado un poco más sus dudas.

Un saludo.
25/11/2005 11:30
Muchas gracias por contestar. un saludo Ana Ramirez
25/11/2005 12:15
Hola Ana Ramírez

La tercera cláusula es como tu dices, Pone:

1/8 Lego a Don el nombre de cada uno
1/8 Lego a Don el nombre de cada uno
1/8 Lego a Don el nombre de cada uno
1/8 Lego a Don el nombre de cada uno
A si hasta poner lo 8 herederos
Luego esta el nombre de los testigos
y finalmente el notario da fe de que ellos son las persona que hacen el testamento. Un saludo
25/11/2005 12:24
Para Ana Ramirez:
Tengo una duda referente a un legado.
Un matrimonio sin hijos en regimen de gananciales.
Ella hace testamento (solo nuda propiedad) a favor de su unico hermano.
El hace testamento (solo nuda propiedad) a favor de su unica hermana.
El usufructo se lo reserva mientras viva, cualquiera de los dos que sobreviva al otro.
Ella muere primero, por lo que su heredero no pueden heredar al tener el viudo todo el usufructo.
El viudo vuelve a casarse y modifica su testamento dejandole a su segunda esposa (como legado) la vivienda donde viven (propiedad ganancial del primer matrimonio).
Posteriormente el viudo tambien fallece.
La duda es, ¿podia el viudo disponer de una vivienda de la que solo tenia el 50%, para dejarlo como legado a la segunda esposa?.
¿Tiene el hermano heredero de ella, algun derecho sobre el otro 50% de su hermana?.
25/11/2005 13:02
¿No has comentado que ha heredado el 50% de su hermana?

Con los datos que das, es tan sencillo como eso:

El hermano heredó cuando murió su hermana y ahora ha consolidado al morir el esposo de la hermana la plena propiedad.

herencia
27/11/2005 14:57
A ver, a ver, vayamos por partes, H-25... Cuando habla de que el hermano de ella no pudo heredar porque el viudo tenía el ususfructo sobre la totalidad de la vivienda, creo que entiendo por dónde van los tiros, pero hay que aclarar algunos conceptos.

Que el hermano no pueda tomar posesión de la mitad de la vivienda (que conformaría su herencia) porque el viudo tiene el usufructo, no significa que no pueda heredar. Al fallecer su hermana, este hermano HEREDA la nuda propiedad de la mitad de la vivienda. ¿No aceptó este hermano la herencia?¿No movió nada?¿En qué fecha tuvo lugar el fallecimiento de ella?¿Y el fallecimiento del viudo?

Si no existen complicaciones de ningún tipo (todo es tan sencillo como lo expone y no hay ninguna cláusula más a tener en cuenta), al fallecer el viudo, el hermano heredero de ella (como muy bien ya ha apuntado herencia) consolida la plena propiedad del 50% de la vivienda. Por tanto, al fallecer el viudo, el hermano de ella ya es heredero pleno del 50%, y el viudo sólo podría transmitir, sea por el título que sea (herencia o legado), el otro 50%.

En resumen: el hermano de ella, por supuesto que tiene todo el derecho sobre la mitad de la vivienda propiedad de su hermana fallecida; todo esto, si no ha aceptado nunca esta herencia, ni ha recibido ningún dinero por su parte en la vivienda, como me temo que ha ocurrido.

Un saludo.